REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Julio de 2011.
200º y 152º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.512, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., contra CONFITERIA DEL REY, C.A., este tribunal procediendo a la admisión de la presente demanda observa: Del libelo de la demanda presentado en fecha 2-8-2.004, se desprende que, la cuantía intimada en la misma es por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (25.292.923,03 Bs.), que a razón de la reconvención monetaria que entro en vigencia en nuestro país el primero de enero del 2.008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, del 6-3-2.007, corresponde a la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTÍMOS (25.292,92 Bs.), ahora bien el artículo 29 del código de Procedimiento Civil Establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
En este sentido la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

De los artículos antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T., es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 228.000, oo), para los asuntos contenciosos.
Nuestro legislador procesal, dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
En el caso en estudio se desprende del libelo de demanda, presentado por los abogados WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ MARRERO y ODETTE CECILIA DEL CARMEN BORGES ALMARZA de RODRIGUEZ, con inpreabogados nros. 15.137 y 22.452, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada GUINNESS UDV VENEZUELA, C.A., que trata de un Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), contra la sociedad mercantil CONFITERIA DEL REY, C.A., donde la estimación de la presente es por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTÍMOS (25.292,92 Bs.), que de una simple operación matemática se puede determinar que la cuantía estimada es equivalente a (332.80 U.T), siendo así la pretensión planteada en el escrito libelar, inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.
V. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., anteriormente denominada GUINNESS UDV VENEZUELA, C.A., a razón de la cuantía y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha (28-7-2011), siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. Nro. 24.512.
CBM/NMM/Pg.