REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 27 de Julio de 2011.-
201º y 152º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: OPERADORA CENTRO EVENTOS (OCEVENTOS), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Junio de 2006, anotado bajo el Nº 63, Tomo 27-A.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ALEJANDRO CANÒNICO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.104, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.038.
C) PARTE DEMANDADA: CENTRO ITALO VENEZOLANO DE MARGARITA, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 1 de Agosto de 1991, bajo el Nº 42, Protocolo 1, Tomo 7º, folios 220 al 237.
D) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
III.- BREVE RESEÑA:
En fecha, 15 de Septiembre de 2006, por ante Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 7, Tomo 147 , se celebró un contrato de concesión autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, dicha concesión comprende, tal como lo establece la cláusula primera del contrato, las áreas del cafetín, restaurante, pizzería, piscina y canchas deportivas, así mismo se estipuló que el tiempo de vigencia o duración del contrato sería de cinco (5) años prorrogables, previo acuerdo entre las partes, y que la concesionaria aportaría al Centro, desde el 1º de Diciembre de 2006, la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, adicionalmente las partes estipularon que la concesionaria podía ceder la utilización de las instalaciones dadas a ella e concesión, a terceras personas, con del objeto de la realización de eventos especiales, y que el monto recaudado como producto de dichos eventos, la concesionaria aportaría al Centro el sesenta por ciento (60%), mientras que por los servicios de alimentos y bebidas, la concesi0onaria aportaría el diez por ciento (10%) de la ganancia neta; y vista la inejecución por parte de la Junta Directiva del Centro, en lo que respecta a la entrega de los permisos y solvencias municipales, a la no autorización del proyecto de modificación y ampliación de los baños, a la falta de información sobre el pozo séptico, a la irregularidad detectada sobre el Registro de Información Fiscal (RIF), el incumplimiento por parte de la Junta Directiva del Centro en lo que respecta a la no autorización y suspensión de los eventos especiales y demás actividades de la Concesionaria en el Centro y a la perturbación por parte de la Junta Directiva del Centro en la normal ejecución del contrato, por la intervención de las canchas deportivas.
IV DE LA TRANSACCIÓN:
Ahora bien, en fecha 21 de Julio de 2011, fue presentado por los ciudadanos GIANNI FRANCO MAZZOCCA SPALLOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.528.004, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Centro Italo Venezolano de Margarita, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 1 de Agosto de 1991, bajo el Nº 42, Protocolo 1, Tomo 7º, folios 220 al 237, asistido del abogado Jorge Luís González López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.088.490, inscrito en el Inpreabogado Nº 40.124, la cual se denominará La Demandada y por la otra Operadora Centro de Eventos (Oceventos, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Junio de 2006, anotado bajo el Nº 63, Tomo 27-A, debidamente representada por el abogado Alejandro Canónico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.104, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.038, la cual se denominará La Demandante; los cuales consignan el presente escrito de transacción, en el cual se asientan los resultados de la aplicación de mecanismos de auto composición procesal, tendientes a la terminación del proceso conviene en lo siguiente: 1º) La demandante y la demandada declaran expresamente que efectivamente celebraron contrato de concesión ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 147, mediante la cual se le otorgó la concesión de la administración de las instalaciones del Centro Italo Venezolano de Margarita, ubicado en el sector Los Chacos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, las áreas de cafetín, restaurante, pizzería, piscina y canchas deportivas, y que dicho contrato tenia una duración de cinco (5 años), contados a partir del 15 de Septiembre de 2006, venciendo el día 15 de Septiembre de 2011, y que en la cláusula tercera (3º), se estableció como contra prestación por el aprovechamiento de las instalaciones la concesionaria debía pagar la suma de Bs. 1.000,00 mensuales para el primer año, aumentando anualmente en veinte por ciento (20%). 2º) las partes declaran que la relación contractual se desarrolló inicialmente de manera normal y cordial, y que sin embargo en los últimos dos (2) años, ha existido una diferencia de criterios entre las partes, sobre la forma de cómo llevar la concesión del Club Social, no obstante y con el ánimo de terminar cualquier conflicto existente y así culminar en completa paz con la duración natural del contrato, se llegó a las condiciones establecidas en el presente acuerdo. 3º) La demandante renuncia expresamente a las reclamaciones de carácter pecuniario, por concepto de los presuntos daños y perjuicios, que alega le han sido causados, contemplados en el petitorio del libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones. 4º) La demandante se compromete a restituir a La Demandada los derechos de explotación sobre las instalaciones que le fueron concedidas bajo el carácter de concesión, para el día viernes 30 de Septiembre de 2011. la parte demandada reasumirá de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, el control de las instalaciones otorgadas en concesión a partir de la fecha antes indicadas. 5º) La Demandada se compromete a permitir el libre desenvolvimiento de la Concesionaria en el goce y disfrute de los derechos que le son atribuidos por virtud de la concesión, desde la presente fecha hasta el momento de la entrega efectiva antes indicada. 6º) La Demandada se compromete a permitir el retiro de los bienes muebles propiedad de la demandante en la fecha de culminación de la concesión antes indicada. En el supuesto que una vez llegado el día en que deba retomar el control de sus instalaciones la parte demandada, no sean retirados el mobiliario y equipos que están descritos en el inventario anexo, podrá la representación legal de la Asociación Civil Centro Italo Venezolano de Margarita, proceder a hacer depositar dichos bienes en depositaria judicial debidamente acreditada, por cuenta y nombre de la Concesionaria. INVENTARIO. La parte actora y así lo reconoce expresamente la parte demandada, es propietaria de los bienes muebles usados, que se encuentran en las instalaciones del Centro Italo Venezolano de Margarita y que se encuentran descritos en el referido inventario. 7º) Por el resto del plazo de duración del contrato de concesión, ambas partes acuerdan modificar los términos originalmente pactados en el instrumento suscrito ante el Notario Pùblico el día 15 de Septiembre de 2006, concernientes a las prestaciones que mutuamente asumieron las partes, en los términos siguientes: 1º La parte demandada Asociación Civil Centro Italo Venezolano de Margarita (CIVM), renuncia a cobrar las cuotas mensuales originalmente fijadas en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que sean adeudadas hasta la presente fecha y cuyo pago constituye la pretensión del proceso que cursa en el expediente Nº 1603/10, llevado por ante el Juzgado del Municipio Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En cumplimiento de lo previsto en el presente numeral, la parte demandada Centro Italo Venezolano de Margarita (CIVM), se obliga a consignar por ante el referido expediente, escrito de desistimiento de la acción incoada en dicha causa. 2º de igual forma la parte demandada renuncia a cobrar las subsiguientes cuotas mensuales que se continúen generando hasta la entrega de las instalaciones dadas en concesión a verificarse el día 30 de Septiembre de 2011. 3º Por su parte la Sociedad Operadora Centro de Eventos (Oceventos), C.A, continuara siendo responsable de los gastos en que incurra para desarrollar sus atribuciones de concesionaria, incluidos salarios y prestaciones sociales de los empleados a su cargo, igualmente asume el pago íntegro de los gastos que por conceptos de servicios públicos generen en las instalaciones del Centro Italo Venezolano de Margarita, tales como aseo urbano, agua y servicio eléctrico; así mismo será por cuenta exclusiva de esta última, todos los gastos en que se incurra para la explotación de las áreas dadas en concesión, como es el caso, entre otros de los gastos de seguridad y vigilancia privada. 3º La parte actora Operado Centro de Eventos (Oceventos) C.A, expresamente conviene en excluir de las instalaciones que forman parte del contrato de concesión y por ende dejarán de ser explotadas por la concesionaria y pasarán a ser administradas nuevamente por el Centro Italo Venezolano de Margarita, las canchas de fútbol. 8º) La demandada se compromete a pagar los honorarios profesionales de los abogados de La demandante los cuales se estiman de mutuo acuerdo en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). 9º) Fuera de las obligaciones establecidas en el presente convenio transaccional, las partes declaran que no quedan nada a deberse por este ni por ningún otro concepto, y se extienden el mas amplio finiquito. 10º) Por los acuerdos alcanzados y contenidos en la presente acta es producto de voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y tienen como objeto garantizar una armoniosa resolución de la controversia planteada y los mismos no son contrarios a derecho por no contener renuncia a algún derecho indisponible; solicitan a este Juzgado la homologación de los acuerdos logrados por las partes en la presente acta.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.-
En esta misma fecha (27-07-2011), siendo las 11:04 a.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.-
CBM/NMM/José
Expediente Nº 23.594.
(Interlocutoria)
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