REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Julio de 2011.-
200° y 152°.-

Expediente Nº 22.469
(CUADERNO SEPARADO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: MARCELO ESPINOSA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.820.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.165.

I.B) PARTE DEMANDADA: Ciudadana HELGA BEHTMANN, alemana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 1679032851, en la persona de su apoderado judicial ciudadano HANS GEORG KRAUS, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.652.049, domiciliado en la calle Los Almendrones, edificio Esparta Suites, Local PB-05, sector Costa Azul de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
I.C) DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139.

II) MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 9-11-2011, este Tribunal dictó sentencia declarando Procedente el derecho a cobro de honorarios profesionales del mencionado abogado y ordenándose la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada fuera del lapso.
Por diligencia de fecha 7-12-2010, el alguacil consigna en un (1) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado, abogado DANIEL ESPINOZA.
Mediante diligencia de fecha 15-12-2010, el abogado MARCELO LAZARO ESPINOZA CRUZ, en su carácter de parte actora, y se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 9-11-2010.
En fecha 17-01-2011, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA y solicita se fije oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 21-01-2011, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 26-01-2011, se declara desierto el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
Mediante diligencia de fecha 31-01-2011, el abogado MARCELO ESPINOZA, confiere Poder Apud Acta a la Abogada ROSA AREINAMO.
Por diligencia de fecha 23-03-2011, comparece el abogado DANIEL ESPINOZA y solicita se fije nueva oportunidad para el acto de nombramiento de jueces retasadores.
Por auto de fecha 28-03-2011, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 30-01-2011, se lleva a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores y la parte actora designa como juez retasador al abogado EDUARDO GARRIDO, y por cuanto no compareció la parte demandada, el Tribunal procede a designa como juez retasador a la Abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.684, a quien se ordena notificar, a los fines de que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual han sido designados, y en el primero de los casos presten el juramento de ley.
En fecha 15-04-2011, el alguacil temporal consigna en un (1) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada por la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ.
Mediante auto de fecha 27-04-2011, se repone la causa al estado de fijar por auto separado oportunidad procesal para llevar a cabo el acto de juramentación de los jueces retasadores designados.
En fecha 27-04-2011, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de juramentación de los peritos designados a las 10:00 a.m.
En fecha 02-05-2011, se lleva cabo el acto de juramentación de los peritos designados.
Por auto de fecha 10-05-2011, se fijan los honorarios profesionales de cada uno de los jueces retasadores designados en la cantidad de once con nueve (11,9) unidades tributarias, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 904,4y fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte interesada consigne dichos honorarios.
Mediante diligencia de fecha 06-06-2011, el abogado MARCELO ESPINOZA, solicita que se declare firme los honorarios establecidos con anterioridad.
Por diligencia de fecha 25-07-2011, el abogado MARCELO ESPINOZA, otorga poder apud acta a la abogada AURA ROJAS PARRA.

IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de firmeza del monto estimado por la parte demandante, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La parte actora estimó sus actuaciones como apoderado judicial, en la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.750.000,oo), actualmente con la reconversión monetaria DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.750,00), que fueron por su actuación en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana HELGA BEHTMANN, contra la sociedad mercantil CONSORCIO PIEDRAS NEGRAS, C.A.
La parte demandada una vez condenada al pago de los Honorarios Profesionales, al haber invocado su derecho a Retasa, debió consignar en tiempo hábil los emolumentos fijados como honorarios a los jueces retasadores, lo cual no ocurrió, venciendo dicho lapso en fecha 26-05-2011.-
La vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, precisando en su artículo 28 que:
“Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo”.
“En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación”.
“Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar”.
“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26”.
“Las decisiones sobre retasa son inapelables” (Negrillas de este Tribunal).
Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), establece que:
“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación”.
“Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal”.
“En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el presente caso, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que la demandada no es una persona moral de carácter público, un niño, niña o adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que es una persona natural, por lo que la retasa en este caso bajo examen no es obligatoria, y así se decide.
No habiendo retasa obligatoria en el presente caso y en virtud del incumplimiento de su carga pecuniaria por parte del demandado, al no haber consignado los Honorarios de los Jueces Retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente deberá este Tribunal declarar desistida la Retasa y Firmes los Honorarios estimados en la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.750.000,oo), actualmente con la reconversión monetaria DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.750,00), por la parte demandante, los cuales deberá pagar la parte demandada ciudadana HELGA BEHTMANN, en la persona de su apoderado judicial ciudadano HANS GEORG KRAUS, ya identificados. Así se decide.-

V.- DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por el Abogado Defensor Judicial de la parte demandada, y en consecuencia, FIRMES los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara el abogado MARCELO ESPINOZA CRUZ, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana HELGA BEHTMANN, en la persona de su apoderado judicial ciudadano HANS GEORG KRAUS, identificado en actas, al pago de los Honorarios Profesionales del abogado MARCELO ESPINOZA CRUZ, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.750.000,oo), actualmente con la reconversión monetaria DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.750,00). TERCERO: Se ORDENA LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA DE DICHA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 17.750.000,oo), actualmente con la reconversión monetaria DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.750,00), a partir de la fecha de admisión de la demanda en fecha 08-01-2008, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil y 1274 del Código Civil, para cuya determinación los expertos tomarán en cuenta las fecha anteriormente señaladas y los índices inflacionarios (IPC) del Banco Central de Venezuela. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), se dictó, publicó y se libraron las boletas de notificación de la anterior sentencia.- Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ.

Expediente N° 22.469
CBM/NM/mary
Sentencia Definitiva