REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Julio de 2.011
200º y 152º


Visto el recurso de hecho y las copias certificadas que lo acompañan, que por presentado por la abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.123.731, con inpreabogado nro. 83.451, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., representación que consta según poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador de Caracas, en fecha 11-2-2.010, bajo el nro. 34, Tomo 26, de los libros de autenticaciones; expediente N° 24.505; désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Seguidamente, visto el presente RECURSO DE HECHO ejercido contra el auto de fecha 7 de Julio de 2011, dictado por el Juzgado cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, en el que se niega escuchar recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoara SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES K.A., contra JESSICA MARGARITA RODRIGUEZ MARIN, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente Recurso de Hecho, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Competencia es una atribución legal conferida a los Tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, donde se dejó establecido que: “Los Juzgados de municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”.
Tal Resolución fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, de la manera que sigue:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Cursiva nuestra).

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que, a partir de la publicación de la resolución Nº 2009-2006 en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se le atribuyó a la Juzgados Superiores la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipios cuando actúan como Jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio, ya que el propósito y finalidad de la Resolución supra, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la partes.
Fundado lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si la causa que dio origen al presente Recurso de Hecho, fue admitida a trámite con posterioridad al 2 de abril de 2009, en tal sentido, se puede observar de los recaudos acompañados al presente Recurso de Hecho, concretamente en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por el Juez cuarto de los Municipios Mariño, García, tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, y más específicamente en el folio 8 del presente expediente, que se dio entrada a la causa en fecha 13 de mayo de 2010.
De lo antes expuesto, conlleva a esta Juzgadora a concluir que la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), fue instaurada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-5-2010, es decir, luego de haberse publicado en la Gaceta oficial Nº 39.153 de fecha 02 de abril de 2009, y Resolución Nº 2009-0006 emitida en fecha 18/03/2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, la competencia para conocer del presente Recurso de Hecho propuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 7-7-2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios, Mariño, García y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho, por consiguiente, se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, distinguido con el Nº 24.505 (nomenclatura particular de este Tribunal), al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien compete conocer la causa contenida en él. Líbrese oficio de remisión. ASÍ SE DECIDE.-
V.-DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el Recurso de Hecho intentado en la presente causa; y, en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ,
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha (20-7-2011), siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.-
EL SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

Exp. Nº 24.505.
CM/NMM/Pg.