REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de julio de 2011
200º y 152º

Expediente N° 24.480
En fecha 12 de mayo de 2011, fue presentada para su distribución demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por el ciudadano OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.048.637, asistido por el abogado OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJADA, con Inpreabogado N° 83.539.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma recae en este Juzgado, y el 16 de mayo de 2011, la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2011, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2011, la parte actora asistido de abogado, desiste de la demanda y del procedimiento, conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicita el archivo del expediente.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento en los siguientes términos:
I
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


II
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Expediente Nº 24.480
CBM/nmm/mcf.-