REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Julio de 2011.-
200º y 152º
Expediente N° 24.451.
I.) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.919.-
I.B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.875, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 15.787.
I.C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.526.940 y 7.379.096, respectivamente.
I.D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RICARDO DIAZ MOYANO, TARCISIO SANCHEZ y JUAN PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.330, 148.942 y 67.350, respectivamente, (apoderados del codemandado José Mendes de Sousa).
II.) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
III.) BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
En fecha 14-02-2011, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, a los fines de la tramitación y sustanciación del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la ciudadana CARMEN LUCIA SANTELIZ de GARCIA, debidamente identificada en autos, con el carácter de endosataria en procuración de la letra de cambio objeto de la pretensión, contra los ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, identificados en autos, a los fines de que pague la obligación contraída y garantizada mediante la referida letra de cambio.
En fecha 22-02-2011 (fs. 36 al 38), se le dio entrada a la presente causa, se procedió a formar el correspondiente expediente, se dicta auto de admisión de la causa y se ordena la intimación de la parte demandada.
El día 24-02-2011 (fs. 39 y 49), comparece la apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso y deja constancia de haber consignado las copias requeridas para la elaboración de la boleta de intimación ordenada y para que se provea respecto a la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 28-02-2011 (f. 41), se libró la correspondiente comisión de intimación, según lo ordenado, así mismo se procedió a abrir el cuaderno de medidas para tramitar y sustanciar la medida solicitada.
En fecha 31-05-2011 (fs. 54 al 50), comparece el abogado JUAN PEROZO, identificado en autos, y consigna instrumento poder que le fuera conferido por el ciudadano JOSE MENDES DE SOUSA; de igual manera, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MERNIC DEL CARMEN PEREZ, identificados en autos, quedando debidamente intimados en el presente proceso.
En fecha 30-06-2011 (f. 67), comparece la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, con el carácter de autos, solicitando que el Tribunal declare firme el correspondiente decreto intimatorio, por cuanto la parte demandada estando a derecho no compareció a pagar o ejercer la oposición respectiva.
En fecha 8-07-2011 (fs. 86 al 106), se agrega a los autos comisión recibida del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que surta los efectos de Ley.
IV.) CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 28-02-2011, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble propiedad del codemandado ciudadano JOSE MENDES DE SOUSA, constituido por un Galpón Industrial con sus instalaciones y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificado, distinguido con el N° 15, ubicado en la Zona Industrial III, de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente mil trescientos metros cuadrados (1.300m2) de construcción, edificado sobre una parcela de terreno propia de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (3.452m2), y se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: En cien metros (100m), con terrenos ocupados por Manuel García; SUR: En cien metros (100m), con la primera transversal; ESTE: En treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50m), con Av. Caraleño que es su frente; y OESTE: En treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50m), con terrenos ocupados por Aliaga C. Charles. Dicho bien inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano JOSÉ MENDES DE SOUSA, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15-03-1993, anotado bajo el Nº 39-A, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1993, el cual le fue adjudicado en plena propiedad por Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal, protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-03-2000, anotado bajo el N° 44, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 176 al 186; dicha medida fue notificada mediante oficio Nº 0970-12.798, al Registrador respectivo.
IV.) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Resaltado del Tribunal)
Así mismo, el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, estable lo siguiente:
“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citadas las partes para la contestación de la demandada, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda .” (Resaltado del Tribunal)
De las normas anteriormente transcritas, se concluye, en primer lugar, que una vez conste en el expediente haberse practicado la intimación de la parte demandada en el proceso, lo que ocurrió en fecha 31-05-2011 (fs. 45 al 50), tiene ésta un lapso de diez días de despacho siguientes, para que proceda a oponerse al decreto intimatorio, con el objeto de rebatir lo alegado por el demandante y que cese el carácter de título ejecutivo que adquirió dicho decreto. En segundo lugar, la norma señala que, una vez formulada la oposición por el intimado (lo que no ocurrió en el presente juicio), dentro del lapso procesal correspondiente, quedará sin efecto el mencionado decreto intimatorio y se entenderán las partes citadas para la contestación de la demanda, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha oposición, continuando el juicio por los trámites del procedimiento ordinario o breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Así mismo, se observa del cómputo que antecede, que el lapso procesal, dentro del cual debe formular el intimado, su respectiva oposición, precluyó en fecha 15-06-2011, sin que efectivamente haya propuesto tal oposición, en defensa de sus derechos e intereses.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte intimada en este juicio, una vez que se hizo presente en el proceso, no procedió, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a formular la correspondiente oposición que le faculta la norma antes referida, haciendo uso de esa manera del derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución, con la finalidad de continuar los tramites del proceso, por las reglas del procedimiento ordinario, para este caso en particular, de acuerdo a lo que establece la práctica forense. Es por los razonamientos antes expuestos, que considera este Tribunal debe declarar la firmeza del decreto intimatorio de fecha 22-02-2011; en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
V.- DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 22-02-2011, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera la ciudadana CARMEN LUCIA SANTELIZ, en su carácter de endosataria en procuración, de la letra de cambio objeto del presente proceso, contra los ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.526.940 y 7.379.096, respectivamente. SEGUNDO: PROCÉDASE como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente sentencia, por haber sido dictada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (15-07-2011), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.451.
CBM/NMM/felix.
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