REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Julio de 2.011
200º y 152º


Vista la diligencia de fecha 13-7-2.011, suscrita por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, con inpreabogado nro. 19.245, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde manifiesta errores de trascripción en la identificación del motivo del juicio y de quien lo interpusiera, en el auto dictado por este Tribunal en fecha 13-6-2.011. Ahora bien, de la revisión de la redacción del referido auto de fecha 13-6-2.011, (Fs. 139), se observa en su parte final que el presente juicio se identificó como de Divorcio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en el expediente Nro. 24.274. En este sentido y en virtud del error material e involuntario de trascripción cometido en la parte in fine del auto de fecha 13-6-2.011, este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reformar el citado auto, de la siguiente manera: Donde dice “…en el juicio que por DIVORCIO, interpusiera el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en el expediente Nro. 24.274,…” debe leerse: “…en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpusiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, en el expediente Nro. 24.075,…”. Téngase el presente auto como complemento al auto dictado en fecha 13-6-2.011, dictado por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.075.
CBM/NMM/Pg.