REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Julio de 2.011
200º y 152º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.474, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO GARCÍA GÓMEZ contra LUÍS MANUEL GARCÍA MAURERA, se observa: Del auto de admisión de dictado por este Tribunal en fecha 27-4-2.011, al momento de transcribir el monto adeudado se colocó la cantidad de OCHENTA MILLONES CIENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS, (Bs. 80.058.000,15), siendo lo correcto la cantidad de OCHENTA MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 80.058,15), como lo indica el particular primero del capitulo cuarto del escrito libelar, en este sentido y en virtud del error material e involuntario de trascripción cometido en el auto de admisión de la presente demanda; este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reformar el auto de admisión de fecha 27-4-2.011, de la siguiente manera: Donde dice “…PRIMERO: La cantidad de ochenta millones cincuenta y ocho mil bolívares con quince céntimo (Bs. 80.058.000,15), que corresponde al monto adeudado…” debe leerse: “…PRIMERO: La cantidad de ochenta mil cincuenta y ocho bolívares con quince céntimos (80.058,15), que corresponde al monto adeudado,…”. Téngase el presente auto como completo al auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 27-4-2.011. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.474.
CBM/NMM/Pg.