REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 27 de Julio de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000246
ASUNTO : OP01-D-2011-000246


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensa Privada. Abg. LUIS CATONI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.673.738 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.227, cuyo domicilio procesal es: Calle San Rafael con Cedeño, al frente de la casa del truco, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Teléfono Nº 0414-790.43.19.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Pongo a disposición de este Tribunal conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue citado a los fines de su imputación formal en virtud de que cursa causa signada con el Nº 17-F7-0239-11 , por una denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de los hechos que acontecieron la madrugada del día 14 de mayo de 2011, en la cual se señala que el adolescente hoy imputado agredió a ciudadano JESUS VIDAL RIVAS SANABRIA, en la residencia del mismo ubicada en la calle libertad, sector el Copey del municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y le causo las lesiones que se reflejan en el resultado del reconocimiento del medico legal que suscribiera la Dra. Odalis Penot, la cuales se señalan las zonas anatómicas de cuerpo comprometidas, concluyendo que las lesiones que presenta requieren noventa días de curación y son de carácter graves, no obstante refiere el informe que trascurrido 120 días, necesita un nuevo reconocimiento medico legal, a los fines de determinar si hay algún tipo de trastorno de función. Para el momento en la denuncia se hace referencia a la perdida o extravió de una cartera y un teléfono celular, propiedad de la victima, de lo cual estima el Ministerio Publico no existen elementos de convicción suficientes para estimar en este momento un delito por el tal hecho y se reserva la imputacion una vez avance la investigación, De expuesto en las actas, se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al joven de autos la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, de acuerdo a lo que refiere el reconocimiento medico legal practicado a la victima. Ahora bien, solicito la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo así como la prohibición de salida del estado o del país sin autorización previa del Tribunal que conoce la causa. Finalmente solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, a los fines de seguir la investigación e incomparar cualquier elemento de convicción que surja para determinar la autoría del adolescente en el delito que se le imputa, conforme a lo establecido en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de alcanzar el objetivo del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, establecida en el 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Victima en el presente caso, el ciudadano JESUS VIDAL RIVAS SANABRIA, quien expuso:” En verdad fui victima de una agresión en la cual se ensañaron en hacerme daño, todos los golpes fueron directamente al rostro, y en la forma que no me esperaba, en el mismo hecho el joven me agredió, caigo al suelo y tengo fractura de un brazo, me agredió y quede inmovilizado, se fue al cuarto a quitarme mi celular mi cartera, había un dinero y no lo declare en la denuncia, ya que no le hacia falta sustraer el dinero que tenia en la cartera, actuando de buena fe le preste mi casa para que el celebrara su cumpleaños, todo pareciera que estuviera planeado para agredirme de esa manera, estaba la mama, la abuela del menor, quienes vieron el estado en el que me estaba dejando, después la mama fue a buscar al cuarto, es cuando lo convida a retirarse y mientras ella estaba en el cuarto el me estaba agrediendo, menos mal que mi hijo que estaba entrando no se dio cuenta porque sino la desgracia hubiera sido mayor, he sido victima de un terrorismo judicial, al día siguiente me denunciaron por violencia de genero y la madre alegaba que si el niño no me hacia el daño que me hizo ella hubiera quedado en ese estado, me sentí mal, se me subió la tensión y me tuvieron que operar por la fractura que tenia en el rostro, después me denuncia por violencia de genero, en la fiscalia novena hay una por maltrato al menor y yo estando convaleciente, me llega una notificación de una denuncia por que yo había maltratado física y verbalmente al menor, hasta levantaron que los daños se los había hecho yo al menor, y que los daños que yo tenia me los había hecho yo mismo, si se ve en las fotos que una persona se pueda hacer tanto daño así mismo, por mucho que este en estado de ebriedad, en el examen medico no dice que yo estaba en estado de ebriedad, pido se le prive de libertad, mi vida ha cambiado, estoy sin trabajar y todo dependiendo como queda el brazo, que esta lesionado, porque no estoy acostumbrado a estar en esta situación, hasta mis derechos se me han lesionado, he sido victima de la agresión de la madre como del adolescente, presión psicológica, eso limita mis derechos. Es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración de la adolescente imputada, por lo que se procedió a interrogar al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que la misma manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”el día de mi cumpleaños, yo vivía en casa de Jesús, hace un año y medio, y yo le digo que quiero hacer mi fiesta y el señor no quería que bebiéramos y el hijo del el trajo una caja de cerveza, tengo varios testigos que dicen que el bebió, y el estaba borracho, cuando el bebe ya había visto un comportamiento extraño con la novia del hijo, después que paso eso me estaba sacando de la casa, a mi mama le pidió el carro, lo usaba para llevar a la escuela, entonces el después que paso eso, el vino se molesto y empezó a golpear a mi mama y como estaba ebrio callo al suelo, yo no le hubiera podido causar esos daños, mi mano hubiera quedado destruida, yo no le hubiera podido hacer esas lesiones, después de eso yo me fui llorando y el dice que yo me fui como si nada, le dijo a su hijo que lo llevara al ambulatorio, y me fui después de eso, no pude ir a clase, pase a buscar mis cosas y no me dejo y pusimos otra denuncia, después me dio mis cosas, y después de eso no pude ir a clase, pase de un promedio de 17 a 09, me di cuenta que habían agarrado mi cedula y de las cosas que tenia en mi cuarto y me habían puesto una denuncia, por evitar que golpearan a mi mama y me quede mal, hicimos una denuncia en la fiscalia novena y la del adolescente, porque a mi también me golpearon, cuando fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dijeron que fuera otro día y al día siguiente me dijeron que iban a tomar la investigación, después de un tiempo, un agente me dijo por favor espere aquí, cuando me llevaron no sabia nada y lo que hicieron fue reseñarme, me tomaron los datos y una foto y yo no sabia, después que me dijeron y un oficial, cuando salimos estaban los dos abogados de el diciendo que entregara el carro, y si no, no vamos a quitar la denuncia, y van a violar a su hijo en la cárcel, pasamos varios días de fiscalia en fiscalia, después de eso fuimos a la protección de menores a buscar una caución, llegamos a pedir una constancia cuando fuimos al liceo el había ido a hablar con los profesores a decir que yo era un malandro, que si yo me la pasaba por aquí llamara a la policía, mis notas fueron fatales, con toda la reprogramación, tenia problemas para dormir y me hicieron exámenes psicológicos, no podía hacer vida social porque no podía salir y hasta ahorita no se halla comprobado lo que realmente paso, y me están diciendo que me van a privar de libertad por eso. Es todo”.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

“Esta defensa observa que la presente causa se inicia por denuncia formulada por la hermana del ciudadano donde indica que sujetos desconocidos se introdujeron en su casa lo golpearon y lo robaron, aunado a esto suministra copia cedula de identidad del Joven IDENTIDAD OMITIDA, señalando que el mismo era la persona que le había causado las lesiones a su hermano, cabe destacar que la ciudadana Ana Carmen Ribas, procedió de forma maliciosa y de mala fe al formular una denuncia de este carácter, ahora bien, el ciudadano Jesús Ribas, afirma que fue objeto de un acto premeditado y salvajemente golpeado, hecho que no se corresponde con la realidad, por que como esta mencionado mi representado el acto bajo un estado de necesidad, el cual es evitar que Jesús Ribas siguiera infringiendo violencia sobre la integridad de su mama Lyliam Pëña, y como consecuencia de este estado de necesidad, dicho acto esta justificado tal como lo establece la norma, el ciudadano Jesús Ribas manifiesta que sido objeto, de un terrorismo judicial, pero lo que es cierto es que mi representado así como su legitima madre Lyliam Peña, son las verdaderas victimas en el presente caso, toda vez que el joven fue citado posterior a este hecho para que compareciera por la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar, por medio de la presente boleta que consigno en este acto, en la cual colocan un numero de asunto que no se corresponde dicho numero, que aparece reflejado en la boleta, corresponde a un asunto llevado por ante la fiscalia segunda por homicidio, los solicitados para tomar entrevista por orden de la fiscal y supuestamente por orden de la fiscal fue reseñado, tal como consta en denuncia formulada ate el Consejo de protección de Arismendi, consignada en este acto, en el caso en cuestión, así como Jesús Ribas afirma que fue victima de un acto premeditado quiero que quede constancia de este acto premeditado en cual participaron los abogados del ciudadano aquí presente, quiero dejar constancia igualmente de informes médicos, expedidos en el Hospital tipo de Salamanca, a los ciudadanos Alberto torres y Lyliam Peña, por consecuencia de las lesiones infringidas en los mismos por el ciudadano Jesús Ribas quien hoy afirma ser victima en el presente caso, quiero dejar constancia igualmente consigno constancia de las visitas que se realizaron ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación de Porlamar, por consecuencia la boleta de notificación expedidas a mi representado Alberto Torres, solicito igualmente sea reconsiderada la medida impuesta a mi representado, referente a un régimen de presentaciones toda vez que se trata de un adolescente, que en todo momento se ha puesto a derecho, y hoy manifiesta su volunta de someterse a todas las fases del proceso, así mismo me reservo el derecho de presentar posteriormente escrito complementando mi defensa técnica. Es todo”.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente y los alegatos de la defensa privada, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día de hoy 14 de Mayo del 2011, quien fue citado a los fines de su imputación formal en virtud de que cursa causa signada con el Nº 17-F7-0239-11 , por una denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de los hechos que acontecieron la madrugada del día 14 de mayo de 2011, en la cual se señala que el adolescente hoy imputado agredió a ciudadano JESUS VIDAL RIVAS SANABRIA, en la residencia del mismo ubicada en la calle libertad, sector el Copey del municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y le causo las lesiones que se reflejan en el resultado del reconocimiento del medico legal que suscribiera la Dra. Odalis Penot, la cuales se señalan las zonas anatómicas de cuerpo comprometidas, concluyendo que las lesiones que presenta requieren noventa días de curación y son de carácter graves, no obstante refiere el informe que trascurrido 120 días, necesita un nuevo reconocimiento medico legal, a los fines de determinar si hay algún tipo de trastorno de función. Igualmente le ha imputado la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. En consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentado ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentaciones ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada quince (15) días. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se impone la medida Cautelar contenida en el Literal “C” del articulo 582 de la ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico social en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES (04) DE AGOSTO DE 2011 a las 09:00 horas y minutos de la mañana, ante la División de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. QUINTO: Se ordena agregar a las actas, actas consignadas por parte de la Defensa, constante de Seis (06) folios, útiles. SEXTO: Se ordena agregar a las actas, Actas Policiales, consignadas en este acto por la Representante del Ministerio Publico, constante de Sesenta y Nueve (69) folios, útiles. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. JESSICA DIOTAIUTI


9:21 AM