REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000228
ASUNTO : OP01-D-2011-000228
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy Sábado dos (02) de Julio de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenía un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Público Penal N° 3, quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa de la adolescente hoy presentada. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenida en horas de la noche del día de ayer 01/07/2011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, quienes se encontraban en la sede de su despacho cuando recibieron llamada telefónica, por parte del comisario Alirio Cermeño, jefe de esa Sub-delegación quien les informo que en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, ingreso un niño herido por proyectil disparado por arma de fuego, una vez en la sede del referido nosocomio los funcionarios actuantes constataron el ingreso de un niño de cinco años de edad presentando una herida por el paso de un proyectil de arma de fuego, alojado en la región maxilar superior, con un estado de salud estable, en el lugar así mismo sostuvieron entrevista con la adolescente, quien se identifico como prima del niño lesionado y ser la persona que lo traslado al hospital, así como ser la persona que causo la herida al niño, accidentalmente mientras jugaba con un arma de fuego que le habría lanzado un vecino de nombre Maicol José Velásquez, posteriormente se dirigieron al lugar de residencia de este donde establecieron sus datos filiatorios y la identificación de su progenitora, quien declara en acta de entrevista que los vecinos del lugar indicaron que Nazareth y Maikel habían matado a un niño, y que Maikel le indico que Nazareth le había dado un tiro a un niño con la pistola que el tenia. El Niño fue sometido a experticia de reconocimiento medico legal N° 9700-159-0373, el día de hoy 02-07-2011, donde se establece que presenta orificio en mejilla derecha de 0,8 milímetros de diámetro con excoriación alrededor que se corresponde al orificio de entrada del proyectil, establece como tiempo de curación 45 días salvo complicaciones, igual tiempo para la privación de ocupaciones. Así como el nuevo reconocimiento en 90 días. De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de un delito contra las Personas que precalifica en esta audiencia como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del niño OMITIDO. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley adjetiva especial, a los fines de recabar todos los elementos de convicción necesarios para determinar el grado de responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le esta atribuyendo en esta audiencia. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITEAL C Y F DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal con periodicidad de cada Cinco (05) días, y prohibición de acercarse a las víctimas. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al mismo, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”estábamos jugando play mi primo de nombre José David, en el patio, y yo, y maicol estaba volteado, el es allegado a la familia, y entonces le pregunte que hacia y me dijo que estaba limpiando la pistola, entonces yo le agarre la pistola, porque se iba como caer, y cuando la agarre el también la tiro agarrar y se salio el tiro, el niño venia y se agacho y fue cuando lo agarro el tiro, no sabíamos si tenia balas, nosotros no sabíamos que el venia, el justo paso en ese momento, yo a esa casa voy de vez en cuando porque a esa casa no voy mucho, solo a visitar a mi abuela, allí estaba era la abuela del niño que estaba cuidando al niño”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO, Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Público Penal Nº 3, QUIEN EXPUSO: “La defensa esta de acuerdo que se decrete el procedimiento Ordinario. De igual manera solicito que se decrete la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la ley especial, por ser estas proporcionales al hecho atribuido, y solicito se le acuerden la práctica de evaluaciones psico-sociales conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y finalmente se le requiere al Ministerio Publico en esta audiencia que a su vez este ordene la practica a la medico forense actuante en la presente investigación ampliación de la medicatura forense que ya cursa en esta investigación a los fines de que pueda determinarse la trayectoria intraorganica a fin de determinar el recorrido interno y la posición en que ingreso el proyectil al rostro de la victima a los fines de una futura calificación jurídica, que determine si el delito es culposo o intencional. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente en acogerse al precepto constitucional y no declarar y los alegatos de la defensa publica, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día 01 de Julio del 2011, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenida en horas de la noche del día de ayer 01 de Julio de 25011 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, quienes se encontraban en la sede de su despacho cuando recibieron llamada telefónica, por parte del comisario Alirio Cermeño, jefe de esa Sub-delegación quien les informo que en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, ingreso un niño herido por proyectil disparado por arma de fuego, una vez en la sede del referido nosocomio los funcionarios actuantes constataron el ingreso de un niño de cinco años de edad presentando una herida por el paso de un proyectil de arma de fuego, alojado en la región maxilar superior, con un estado de salud estable, en el lugar así mismo sostuvieron entrevista con la adolescente, quien se identifico como prima del niño lesionado y ser la persona que lo traslado al hospital, así como ser la persona que causo la herida al niño, accidentalmente mientras jugaba con un arma de fuego que le habría lanzado un vecino de nombre Maicol José Velásquez, posteriormente se dirigieron al lugar de residencia de este donde establecieron sus datos filiatorios y la identificación de su progenitora, quien declara en acta de entrevista que los vecinos del lugar indicaron que Nazareth y Maikel habían matado a un niño, y que Maikel le indico que Nazareth le había dado un tiro a un niño con la pistola que el tenia. Lo antes expuesto hace presumir a quien aquí decide que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autora o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal para ello en cuanto al hecho que le atribuye el Ministerio Público, a lo cual el ministerio publico a solicitado se acuerde el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar a los fines de esclarecer los hechos y encontrar la verdad. Igualmente le ha imputado la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente. En consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentado ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentaciones ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada cinco (05) dias. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor privado, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del niño OMITIDO, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerdan la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTICULO 582 LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal con periodicidad de cada Cinco (05) días. Líbrese Boleta de Libertad Correspondientes. CUARTO: Se acuerda la practica de evaluaciones Pisco-sociales ante el equipo multidisciplinario de esta Sección Adolescentes para el día JUEVES CATORCE (14) DE JULIO A LAS 9:30AM.- QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a los fines que siga con la investigación. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. VIOLETA RODRIGUEZ
2:01 PM
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