REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 02 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000227
ASUNTO : OP01-D-2011-000227
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido el día de hoy Sábado dos (02) de Julio de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenía un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Público Penal N° 3. quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL
A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer primero (01) de Julio de dos mil once (2011), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación punta de piedras, quines se encontraban en labores de servicio en la sede de su despacho, cuando se presento el ciudadano Erick Ramón Cedeño Valero, en compañía del mencionado adolescente, indicando que el mismo se encontraba tripulando una bicicleta que también consigna identificada como Marca BMX modelo Imreno, cuadro N° 20, cromada serial N° HZ020519335, que le fue hurtada de su residencia el día anterior 20-06-2011, hecho que fue denunciado ante esa misma sede en expediente N° I-847-027. el funcionario receptor, una vez en la sala de sustanciación de ese despacho, corroboro la existencia de dicha denuncia, interpuesta por la esposa de la victima ciudadana CELENY DEL CARMEN GUEVARA DE CEDEÑO. El propietario del vehiculo en referencia indica en su acta de entrevista que reconoció la bicicleta que tripulaba el adolescente frente a la parada del liceo Tubores, como aquella que le fue hurtada el día anterior de su residencia. De lo expuesto se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente en este acto la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, tomando en consideración que el adolescente fue encontrado en posesión de parte del objeto pasivo del delito principal perpetrado en la residencia de la víctima, ya identificada. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Finalmente solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual prescinde de la continuación de la etapa de investigación. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al mismo, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”Yo estaba en la cancha donde voy varias veces a jugar, allí conocí a un chamo que le dicen el gocho y nos hicimos amigos, y le pedí la bicicleta prestada, y me la lleve y cuando se la fui a devolver no lo vi mas, y después cuando fui para el liceo me agarraron con la bicicleta”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO, Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Público Penal N° 3, QUIEN EXPUSO: “La defensa esta de acuerdo que se decrete el procedimiento abreviado. De igual manera solicito que se decrete la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la ley especial, por ser estas proporcionales al hecho atribuido, y solicito se le acuerden la práctica de evaluaciones psico-sociales conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente en acogerse al precepto constitucional y no declarar y los alegatos de la defensa publica, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día 27 de Junio del 2011, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer primero (01) de Julio de dos mil once (2011), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación punta de piedras, quines se encontraban en labores de servicio en la sede de su despacho, cuando se presento el ciudadano Erick Ramón Cedeño Valero, en compañía del mencionado adolescente, indicando que el mismo se encontraba tripulando una bicicleta que también consigna identificada como Marca BMX modelo Imreno, cuadro N° 20, cromada serial N° HZ020519335, que le fue hurtada de su residencia el día anterior 20-06-2011, hecho que fue denunciado ante esa misma sede en expediente N° I-847-027, el funcionario receptor, una vez en la sala de sustanciación de ese despacho, corroboro la existencia de dicha denuncia, interpuesta por la esposa de la victima ciudadana CELENY DEL CARMEN GUEVARA DE CEDEÑO. Lo antes expuesto hace presumir a quien aquí decide que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autor o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal para ello en cuanto al hecho que le atribuye el Ministerio Público, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual prescinde de la continuación de la etapa de investigación, es por lo que solicita el procedimiento Breve, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Igualmente le ha imputado la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentado ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentaciones ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación del delito que imputa en este acto la representante del Ministerio Publico de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo TERCERO: Se ACUERDA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se Ordena la practica de evaluación psico-social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante los departamentos de los profesionales adscritos a esta sección adolescentes, en para el día 12 de Julio de 2011, A LAS 11:00AM. Librese el oficio correspondiente. QUINTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. VIOLETA RODRIGUEZ
1:02 PM
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