REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Julio de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000242
ASUNTO : OP01-D-2011-000242



RESOLUCIÓN JUDICIAL


Celebrada como ha sido el día de hoy Sábado Dieciséis (16) de Julio de dos mil once (2011), AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si tenía un abogado privado que la representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que contaba con los recursos económicos para costear una defensa privada, Abg. ARGENIS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.399.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.641, domicilio Procesal: Carretera Nacional, San Juan Bautista, al Lado del centro Hípico la Isla, jurisdicción del Municipio Díaz, del estado Nueva Esparta, el cual expuso “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL

A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. TAMARA RIOS PEREZ QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO puso a disposición de este Tribunal de conformidad, con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que el mismo resulto detenido. Seguidamente solicito sea declarado consumidor tomando en consideración que la sustancia incautada fue sometida e experticia química botánica Nº 9700-073-LTF-011, la cual arrojo como resulto que se trata de MARIHUANA, con un peso neto de Un gramo (01) Seiscientos (600) miligramos. Así mismo el adolescente fue sometida a experticia toxicologica en vivo Nº 9700-073-LTF-057, la cual arrojo resultado positivo para la manipulación y consumo de marihuana, por todo lo expuesto solicito se declare consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas; situación que ha sido considerada por la Organización Mundial de la salud y la exposición de motivos de dicha ley como una enfermedad no como un delito en consecuencia, se solicita la Libertad Plena del adolescente de autos, en observancia al articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien; por cuanto el articulo 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el derecho de los Niños, Niñas y Adolescente a ser protegidos de las consecuencias que acarrea el consumo de estas sustancias, solicitó se decline la competencia al consejo de protección del Municipio donde reside el adolescente con el objetivo que sea inserto en un programa que permita su desintoxicación una vez sea determinado el nivel de dependencia que presenta. Así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.”


DE LO MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, contestando los mismos de manera positiva. A CONTINUACIÓN LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,, QUIEN EXPONE: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PRIVADA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL Abg. ARGENIS RODRIGUEZ, QUIEN MANIFESTO: “ en visto a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Publico, pido a este Tribunal con todo respeto, reconozca a mis defendidos como consumidor y decline la competencia para ante el Consejo de Protección del Municipio Díaz a efectos de que trate a los adolescentes para ayudarlos con su problema de consumo y adicción. Solicito con todo respeto que de conformidad de lo contenido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal oída la solicitud realizada por la Fiscal 7° del Ministerio público, y lo alegado por la defensa pública de autos, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal, que no nos encontramos en la comisión de hecho punible alguno, cursando en autos actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, del cual se evidencia; que los hechos han ocurrido en el día 15 de Julio de 2011, en horas de la tarde, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que expusieron los funcionarios actuantes, destacando que la sustancia incautada fue sometida a experticia químico-botánica N° 9700-073-LTF-011, arrojando como resultado que se trata de MARIHUANA, con un PESO NETO DE UN GRAMO CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (1,650 GRS). El adolescente fue sometido a experticia toxicológica, por parte de los mismos expertos acreditados en actas, quienes lograron determinar resultados positivos para el consumo y manipulación de Marihuana y negativo para el consumo de cocaína. Ahora bien tomando en consideración que quedó demostrado que la adolescente es consumidora de Cannabis Sativa o Marihuana, por lo que considera quien aquí decide que se encuentra ajustada a derecho la solicitud realizada por la vindicta pública, en cuanto a otorgarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos la Libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas y en observancia al articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de ello y en aras de aplicar el interés superior del niño establecido en el Ley Adjetiva que rige la materia, se DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA al consejo de Protección del Municipio DIAZ del estado Nueva Esparta, a los fines que se someta al adolescente a las medidas de protección pertinentes a ese respecto, como garantista de los derechos previstos a los adolescentes que se encuentren incursos en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y siendo un deber del decisor de garantizar, una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé el articulo 26 de nuestra Constitución Nacional, considera que en el presente caso, debe aplicarse una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 124, 125 y 126, y siendo que los Consejos de Protección son los competentes para dictar dichas medidas de protección a un niño o adolescente, lo cual se establece en el articulo 160 literal “a” de la mencionada ley. Por los razonamientos de hecho y derecho antes descritos. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA EN ESTE ACTO LA COMPETENCIA AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que apliquen el tratamiento correspondiente al caso. En consecuencia remítase las presentes actuaciones, al referido consejo de protección, en cuanto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud del contenido de las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, donde quedó en evidencia la situación de consumidor de estupefacientes por parte de este adolescente, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en los artículos 284 al 307 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta y se insta a que este adolescente comparezca al Consejo de Protección del Municipio Diaz, dentro del lapso de ocho (08) días a contar de la presente fecha, a los fines de que reciba el tratamiento correspondiente al presente caso. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Consejo de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena oficiar al Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de la destrucción incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Así mismos se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas a los fines de que conforme lo establecido en el articulo 28 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirvan eliminar reseña del adolescente a que hubiere lugar con motivo de este procedimiento.. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. JESSICA DIOTAIUTI


3:37 PM