REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001861
ASUNTO : OP01-P-2009-001861
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. JHOARIYS RISQUEZ.
ACUSADO: JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 62 años de edad, nacido en fecha 10-07-1946, de estado civil soltero titular de la Cedula de identidad Nº V-3.488.437, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Vigilante, residenciado en Calle Gregorio Romero entre Segunda Transversal y la Calle San Antonio del Sector Los Cocos casa de color anaranjado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta
FISCAL: DRA. MARBENY GISELA GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. JEANETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la apertura
En fecha 25 de enero de 2011 se dio inicio a la audiencia de juicio oral y Público, la cual continuó los días 7, 14, 22 de febrero, 3, 15, 22 y 30 de marzo, y culminó el 7 de abril del presente año. En el acto de apertura del juicio oral, la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, procedió a ratificar la acusación que fuera admitida por el Tribunal de Control No. 1, así como las pruebas ofrecidas en su oportunidad, las cuales fueron también admitidas todo lo cual consta en el acta levantada al efecto y en la Resolución dictada por el señalado Tribunal de Control en fecha 12 de mayo de 2009, en contra del acusado JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, narrando los hechos imputados solicitando esa representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en su contra, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, de acuerdo a los hechos ocurridos el día 7 de marzo de 2009, cuando funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales de la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, practicaron un allanamiento según Orden emanada del Tribunal de Control, en una vivienda ubicada en la calle Gregorio Romero entre calles Segunda Transversal y San Antonio del Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde reside un ciudadano como José alias el Loco de Rosa, y en virtud de ese allanamiento resultaron detenidos los ciudadanos Deewi Alexander González, José Francisco Velásquez Moya y José Francisco Velásquez, por cuanto de la revisión del inmueble fue incautado en la segunda habitación tres cuchillos y una tijera impregnada de una sustancia de olor fuerte y penetrante, así como en el patio de la vivienda, enterrado en un terreno, a aproximadamente 30 centímetros de profundidad, un envase de material sintético contentivo de 20 envoltorios de fragmentos vegetales de una droga conocida como marihuana, y otro envoltorio tipo panelas contentivos de marihuana, por lo que los mencionados ciudadanos fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
La Fiscal ratificó asimismo las pruebas ofrecidas para el juicio, y solicitó la condenatoria del acusado José Francisco Velásquez, por considerarlo responsable del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra El Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los otros dos acusados, en su oportunidad, admitieron los hechos por lo que se dividió en el presente caso la continencia de la causa.
La Defensa Pública que representó a los acusados, haciendo uso del derecho de palabra, rechazó la acusación presentada por la representante del Ministerio Público y expresó que correspondía al Ministerio Público probar en el juicio la responsabilidad de su defendido en la comisión del delito por el cual lo acusó. Terminada la intervención de la Defensa Pública, el Tribunal informó previamente al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le cedió la palabra, manifestando que no quería declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Culminada esta etapa de la Audiencia, el Tribunal suspendió la misma a los fines de proseguir en la siguiente oportunidad con la recepción de las pruebas admitidas.
De la recepción de las pruebas:
Durante el desarrollo del debate se recibieron las siguientes pruebas:
1) Declaró igualmente el Experto JESUS LUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos debatidos y quien realizó experticias el día 08-03-2009, que recibió unas muestras relacionada con tres ciudadanos la muestra a objetos de análisis se identificaron como del 1 al 3.1 una de material sintético con 20 envoltorios de material envoplas; que posterior al análisis químico se arrojo un peso de 445 gramos con 200 miligramos una muestra tipo panela confeccionado en material sintético tipo emvoplas contentiva de marihuana con un peso de 922 gramos 90 miligramos una muestra identificadas como N° 03 con tres cuchicho y un muestra identificada como 3.1 no encontrándose en la misma ninguna sustancia, de igual mera se le realizaron pruebas toxicología para la presencia de metabolitos de marihuana resultado positivo y la para cocaína negativo. Reconoció como suya la firma al pie del Informe de Experticia No. 9700-073-005 y Experticias Toxicológicas Nos. 9700-073-014, 9700-073-015 y 9700-073-016 realizadas a los detenidos
2) Declaración del funcionario DARWIN VELASQUEZ, adscrito al antes mencionado Instituto Neoespartano de Policía, quien declaró que fue junto con otros funcionarios a realizar una visita domiciliara en el sector los Cocos, se dio cumplimiento a una orden de allanamiento en horas de la mañana, que fueron atendido por un ciudadano que nos indico que podíamos pasar, en el inmueble se encontraba una señora de avanzada edad y como enferma en compañía de un joven, luego de una habitación venia saliendo una señora recién dada a luz la misma no podía caminar con un muchacho y procedieron a revisar el inmueble en la primera habitación, se encontró un rollo de emvoplas, en la segunda habitación en una gaveta unos cuchillos y tijera, en la sala dos bolsas y posterior se paso a la revisión del patio donde se encontró un frasco grande de tapa rojas con 20 envoltorios de presunta droga y un envoltorio tipo panela dentro de una bolsa plástica entre la casa y el baños de la casa en un monto de arena.-.
3) Declaración del funcionario Alexander González, quien dijo que la comisión policial se había trasladado al Sector de los Cocos al darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento, procedieron a tocar fueron atendidos por un señor que les abrió la puerta, que fue designado por el comandante para la revisión del inmueble acompañado del Distinguido Gutman Gutiérrez, en el interior del inmueble había dos habitaciones en la primera se encontró en un escaparate un rollo de emvoplas, en la segunda habitación un chifonier y en una de las gavetas se encontró varios cuchillos y tijeras, en la sala unas bolsa de basura, que procedieron a revisar el patio del mismo y pegado a la pared en la mano izquierda había un movimiento de tierra, consiguieron un pote grande de mayonesa con 20 envoltorios en tamaño rectangular de presunta droga, envuelto en emvoplast, y siguieron cavando y se encontró una bolsa de color anaranjado la cual contenía una panela de presunta marihuana, el señor mayor nos manifestó que el desconocía que el no sabia que eso estaba ahí , pero el hijo dijo que eso era de el.-.
4) Declaración del experto adscrito a la Policia del estado (INEPOL), JESUS ROJAS, quien narró su conocimiento sobre los hechos y expuso que el hecho ocurrió un día sábado 07 de marzo de 2009, que se encontraba de Comandante en la Brigada Motorizada con el fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector de los Cocos, trasladándose a una vivienda ubicada en la calle Gregorio Romero entre calles Segunda Transversal y San Antonio del Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta donde fueron atendidos por un señor mayor edad, a quien le informamos porque estábamos en esa vivienda, y el señor nos indico que pasáramos, pasamos a la Sala, se pudo observar a una señora mayor y enferma, se encontraba otra señora que no podía caminar, en virtud de que le acaban de hacer cesárea y un muchacho, una vez en la casa y en presencia de los testigos lugar en se les leyó la orden de allanamiento y procedieron a empezar a revisar la casa y en el primer cuarto se encontró un rollo de envoplas, al lado de un escaparate, en el segundo cuarto donde dormía el señor la cual iba dirigida la Orden se encontró en un chifonier unos cuchillos y unas tijeras, en la Sala arriba de la mesa se encontró dos bolsas negras y en la parte trasera de la casa, es decir en el patio, enterrado en la tierra, en un envase grande de mayonesa 20 listones envuelto de envoplas de presunta marihuana, y mas adelante pero también enterrado un envoltorio tipo panela, envuelto en una bolsa transparente anarajanda de presunta marihuana, procediendo a notificar todo lo correspondiente al caso y se detuvieron a estas tres personas y se llevaron hasta la Brigada Motorizada. El testigo fue interrogado por el Ministerio Público y en sus respuestas no hubo contradicción con lo declarado por el en su exposición, por lo que la Fiscal no dejó constancia de ellas; no fue interrogado por la defensa.
5) Declaración del funcionario GUTMAN GUTIERREZ, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, narrando su conocimiento sobre los hechos debatidos quien expuso que ese días se trasladó la comisión policíal hacia los Cocos por una orden de allanamiento llegamos a la residencia un señor de avanzada edad , quien abrió la puerta y dio acceso a la vivienda, fue comisionado para realizar la revisión en el primer cuarto se encontró un rollo de emvoplas, en el segundo cuarto en unas gavetas en un chifonier se encontró unos cuchillos y unas tijeras, luego en patio se observo una tierra movida el otro funcionarios con una pala se encontró un pote de mayonesa con 20 envoltorios y seguimos cavando y se encontró una panela envuelta de emboplas.-Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien interrogó al funcionario.
6) El funcionario JOSÉ GONZÁLEZ, declaró que se trató de un procedimiento en el sitio del suceso, y el Inspector le dijo que resguardara a dos Señora y a un Ciudadano. Que su actuación se limitó a resguardar a esas personas.
7) El funcionario Charly Hernández, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado, también acudió al llamado del Tribunal y prestó su declaración, siendo que este funcionario realizó en calidad de experto el Reconocimiento Legal y Avalúo Real No. 210-03-09 de fecha 08 de marzo de 2009, practicado a las evidencias que consistieron en un rollo de material sintético transparente, comúnmente conocido como envoplas y dos bolsas de material sintético color negro. El experto ratificó en todas y cada una de sus partes su informe y reconoció como suya la firma que lo suscribe.
Los testigos Yonliller Ceguera y Jesús Bello, no se presentaron a declarar, por lo que el Tribunal en la audiencia realizada el 30 de marzo de 2011 ordenó de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el uso de la fuerza pública a fin de que fueran estas personas conducidas al Tribunal, lo cual resultó infructuoso, por lo que se prescindió de tales declaraciones.
Recibidas las declaraciones de expertos y funcionarios, respecto de las documentales ofrecidas por el Ministerio Público a saber: Exhibición y Lectura del Acta policial de fecha 07-03-2009, Exhibición y Lectura de la Experticia Química N° 9700-073-005 de fecha 8-3-2009 y Experticias toxicologicas N° 9700-073-014, 9700-073-015, 9700-073-016 de fecha 08-3-2009;Exhibición y Lectura de Reconocimiento Legal N° 210-03-2009 de fecha 08-03-09, se prescindió de las mismas toda vez que declararon los funcionarios aprehensores, y se prescindió asimismo de la exhibición y lectura de las pruebas técnicas por cuanto las mismas fueron presentadas a los expertos que las suscribieron durante sus declaraciones, quienes las reconocieron en contenido y firma e informaron sobre las mismas.
En la oportunidad de declarar terminada la recepción de las pruebas, inmediatamente, haciendo uso de la potestad conferida en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal penal, la Juez advirtió a las partes la posibilidad de hacer una cambio en la calificación del delito atribuidol acusado JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, en cuanto a atribuirle el grado de complicidad, es decir atribuirle el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 84 del Código Penal, otorgándole a las partes un tiempo prudencial para preparar su defensa.
Conclusiones de las Partes:
La Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad de presentar sus conclusiones, hizo uso de ese derecho, quien expuso entre otras cosas que el Ministerio Publico en tiempo hábil presentó escrito acusatorio y esta de acuerdo con el cambio de calificación anunciado por el Tribunal por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 del Código Penal y de la declaración de los expertos, funcionarios actuantes y testigos, que asistieron al debate, aunado a que quedo evidenciado el cuerpo del delito objeto del presente proceso, se puso desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, es de hacer notar que los funcionarios fueron contestes en todo momento, así como el lugar donde fue incautada la droga. Otra prueba elemental es la experticia toxicologica realizada al acusado ya que resultó positivo en el consumo de cocaína y además del raspado de dedos realizado también resultó positivo, por todo esto solicito se decrete la responsabilidad penal y se condene al ciudadano José Francisco Velásquez por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 del Código Penal.
Por su parte, la Defensa Publica, quien hizo uso de ese derecho, quien entre otras cosas expuso: Que en el transcurso del presente debate quedo demostrado que su defendido no habitaba en la vivienda y por alguna razón los co-acusados admitieron los hechos en etapas previas al presente debate, indicó que su defendido esta revestido del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se declare no culpable de la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 del Código Penal, asimismo señaló que en su defecto se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido. Las partes no ejercieron el derecho a réplica.
Declaración del acusado:
Impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar en juicio, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se acogió al precepto constitucional.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Quedó evidenciado que el día 7 de marzo de 2009, ocurrió un hecho en el cual los funcionarios inspectores y Jesús Rojas, Darwin Velásquez, Gutmar Gutiérrez, José González y Eddy Rojas, adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, en cumplimiento de la Orden de Allanamiento No. 015-09 de fecha 4-3-2009, para ser realizada en la calle Gregorio Romero, entre calles Segunda Transversal y San Antonio del sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde reside un ciudadano conocido como José Alias Loco de Rosa, realizaron visita domiciliaria en el mencionado inmueble y fueron allí atendidos por un señor mayor de aproximadamente sesenta años, y al practicar la revisión del inmueble fue incautado en el patio del mismo enterrado en el terreno, un envase de material sintético de color blanco con su respectiva tapa de color rojo, contentivo de veinte envoltorios de fragmentos vegetales envueltos en envoplas, de una droga conocida como marihuana, así como un rollo de envoplast sobre un escaparate, tres cuchillos, una tijera, dos envoltorios confeccionados en material sintético color negro, por lo que las tres personas que resultaron detenidas en el procedimiento, entre ellas el acusado José Francisco Velásquez, fue puesto a la orden del Ministerio Público y posteriormente presentado ante el Tribunal de Control
Este hecho fue encuadrado por la Fiscalía dentro del tipo penal en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero este Tribunal realizó un cambio en la calificación del delito y así lo anunció en la audiencia, en lo que respecta a la participación del acusado en el hecho, ya que para quien aquí decide el acusado actuó como cómplice en el delito, a lo cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, y en este sentido pasa este Tribunal a examinar el acervo probatorio que fue traído a este debate oral y público que a continuación se señalan:
1.- Con la declaración del experto JESUS LUNA, quien realizó las experticias No. 9700-073-005 y Experticias Toxicológicas Nos. 9700-073-014, 9700-073-015 y 9700-073-016, las cuales ratificó en juicio reconociendo su contenido y firma. El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la declaración del experto Farmacéutico Jesús Luna, ya que con la declaración de este experto y la ratificación de las experticias realizadas, se pudo determinar con los análisis científicos que la droga incautada resulto ser la denominada Marihuana (Cannabis sativa), la cual es de uso ilegal y prohibida por la ley especial contra drogas y realizada por personas con conocimientos en la materia. El Tribunal valoró la declaración del funcionario en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica y conocimientos científicos y visto que el experto farmacéutico tiene trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para establecer la existencia de las sustancias incautadas, su cantidad, tipo y peso, la cual unida a otros medios de prueba da firmeza de plena prueba. Y así se declara.
2.- Con la declaración del experto Charly Hernandez, quien realizó el Reconocimiento Legal y Avalúo Real de las evidencias incautadas en la vivienda, este funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación de la Policía del Estado Nueva Esparta, reconoció en su contenido y firma el Reconocimiento y Avalúo real hecho por él de las evidencias incautadas en la vivienda en la cual fue incautada la droga: El Tribunal valoró la declaración de este funcionario en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica y conocimientos científicos y visto que el experto tiene trayectoria en el Instituto policial al cual pertenecen, que repreguntado tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa sin contradecirse con lo declarado inicialmente, lo cual hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para establecer las características de lo incautado, que unida a otros medios de prueba dan firmeza de plena prueba. Y así se declara.
3-. Con sus declaraciones, los funcionarios Jesús Rojas, Darwin Velásquez, Alexander González, Gutman Gutierrez y José Gonzalez. fueron contestes al afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el procedimiento policial en el cual fueron detenidos los acusados José Francisco Velásquez Moya, Deewi Alexander González Noriega (quienes optaron por el procedimiento de admisión de los hechos) y José Francisco Veláseuz, e incautada la droga, determinándose por lo declarado que estos funcionarios, integraron la comisión policial que realizó el procedimiento en la vivienda ubicada entre calles Segunda Transversal y San Antonio del sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde reside un ciudadano conocido como José Alias Loco de Rosa. Que en la habitación donde dormía el acusado José Francisco Velásquez Moya encontraron evidencias que lo incriminan en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, así como en el patio de la vivienda, propiedad de José Francisco Velásquez, a quien se le siguió este juicio, y quien ante los funcionarios se identificó como el propietario de la vivienda y les dio libre acceso a la misma. Fueron contestes los funcionarios en cuanto al lugar en que fueron encontradas las evidencias y la droga incautada.
El Tribunal valora las declaraciones de estos testigos, toda vez que la misma se adminicula con las demás pruebas testimoniales y técnicas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en ningún momento hubo contradicción entre las declaraciones de unos y otros, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a sus declaraciones.
Del análisis de las pruebas y con los argumentos que anteceden, en aplicación de la apreciación de las pruebas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera el Tribunal que quedo demostrado en el transcurso del debate oral y público la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 del Código Penal, quedando destruida la presunción de inocencia que ampara al acusado, por lo que se hace necesario declararlo CULPABLE y aplicarle la sanción penal correspondiente, y así lo declara este Tribunal Unipersonal.
PENALIDAD
El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de seis a ocho años de prisión, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de SIETE (7) AÑOS DE PRISION. A los efectos del cálculo de la pena, este Tribunal toma en consideración y aplica la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal por cuanto la Fiscalía no acreditó que el acusado hubiera sido condenado anteriormente por otro delito, por lo que aplica el límite inferior de la pena, es decir seis años. Ahora bien, en virtud de que la responsabilidad atribuída al acusado es en grado de complicidad, y por lo tanto en aplicación del artículo 84 del Código Penal la pena será rebajada a la mitad, este Tribunal condena al acusado JOSE FRANCISCO VELASQUEZ a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CULPABLE al acusado JOSE FRANCISCO VELASQUEZ, plenamente identificado anteriormente, de la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrió el hecho, y lo CONDENA de a cumplir la pena TRES (3) AÑOS MESES DE PRISION, mas la ACCESORIA establecida en el numeral 1° del artículo . Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese a las partes esta decisión, por cuanto la misma ha sido publicada fuera del lapso establecido. Remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO No. 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JHOARYS RISQUEZ
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