REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007402
ASUNTO : OP01-P-2010-007402
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: ROBERT JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.325.625, nacido en fecha 01-08-1982, de 28 años de edad, residenciado en el Tuey, Calle Los Cedros, Casa s/n de color azul, cerca de la bodega del Maracucho, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 22-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado ROBERT JOSE RODRIGUEZ, quien expreso que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “ el día 03-11-2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan INEPOL; se encontraban en labores de patrullaje por el Sector El Tuey, Municipio Díaz, cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, opto por emprender la veloz carrera, siendo interceptado a pocos metros del lugar, luego fue sometido a la revisión corporal previa solicitud de exhibición de objetos, localizándole en la rescisión en el interior de sus genitales 1 envoltorio de material sintético transparente atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de 12 minienvoltorios de material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de una sustancia granulada, así como la cantidad de Diez Bolívares (Bs. 10,oo), en efectivo quedando identificado como el hoy acusado ROBERT RODRIGUEZ , la sustancia incautada se le practico experticia químico-botánica que determino que se trata de COCAINA BASE, con un peso neto de 8 GRAMOS CON 380 MILIGRAMOS, visto lo incautado los funcionarios procedieron a detener al acusado y trasladarlo a la sede policial”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ROBERT JOSE RODRIGUEZ, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
12:41 PM
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