REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008880
ASUNTO : OP01-P-2009-008880
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: JOSE GREGORIO CARMONA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N º 20.326.466, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 30-06-1991 de 18 años de edad, domiciliado Manzanillo calle paralela, casa de color anaranjada cerca del estadio, municipio Antolin del Campo, del estado Nueva Esparta; FRANGENIS JOSE REYES RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N º 16.336.045, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta , de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 17-06-1979 de 30 años de edad, domiciliado en Manzanillo, sector el pachaco casa de color azul cerca de comercial Olimpia, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 22-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados JOSE GREGORIO CARMONA VARGAS, y FRANGENIS JOSE REYES RODRIGUEZ , quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos :” el día 04-12-2009, cuando una comisión de la policía municipal de Boca de Río, se encontraban el labores de patrullaje específicamente en una alcabala, en el municipio Macanao, cuando observan un vehiculo marca NISSAN, Modelo Sentra B-14, de color beige, placa AA43E90, a bordo del mismo se encontraban 3 sujetos de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial adoptan una aptitud extraña, por lo que les hacen señas para que se estacionen a la derecha, con el fin de realizar al vehiculo y a sus personas la respectiva revisión conforme a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en la revisión incautan dentro del vehiculo 2 envases tipo cuñetes uno de color blanco con tapa del mismo color y otro de color blanco y azul, en su interior una franela de color azul estampada, 1 bolsa confeccionada de material sintético, en colores blanco, azul y verde, donde se puede leer sport, contentivo en su interior de 1 envoltorio en forma rectangular, tipo panela confeccionado en material sintético transparente envuelto con cinta adhesiva transparente y material sintético de color beige, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, que resulto ser a la experticia químico- botánica Marihuana, visto el hallazgo los funcionarios procedieron a la aprehensión de los acusados y trasladarlos a la sede del Comando Policial Municipal”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS JOSE GREGORIO CARMONA VARGAS, y FRANGENIS JOSE REYES RODRIGUEZ, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


12:51 PM