REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002971
ASUNTO : OP01-P-2006-002971
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: LUIS ALBERTO CANDO, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño, nacido en fecha 09-01-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.653.057, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Calle Principal, Casa N°02, de color naranja, Municipio García de este Estado; y MORELBA JOSE QUIJADA DE CANDO, venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño, nacida en fecha 09-11-1962, titular de la cédula de identidad N° 8.397.945, residenciada en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Calle Principal, Casa N°02, de color naranja, Municipio García de este Estado.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dr. JUAN PAULO MOLINA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 7-07-2010, por este Tribunal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



Los Acusados: : LUIS ALBERTO CANDO, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño, nacido en fecha 09-01-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.653.057, residenciado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Calle Principal, Casa N°02, de color naranja, Municipio García de este Estado; y MORELBA JOSE QUIJADA DE CANDO, venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño, nacida en fecha 09-11-1962, titular de la cédula de identidad N° 8.397.945, residenciada en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Calle Principal, Casa N°02, de color naranja, Municipio García de este Estado.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados LUIS ALBERTO CANDO y MORELBA JOSE QUIJADA DE CANDO, titulares de las cédulas de identidad N° 17.653.057 y 8.397.945, respectivamente por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En fecha 7-07-2010, este Tribunal, le concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusada su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de UN (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca; 2)Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas; 3) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado por los delegados de prueba informe mediante Oficio N° U.T.N.E-0746-11, de fecha 12-07-2011, cursante al folio 319 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el acusado LUIS CANDO ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa; así como también cursa Oficio N° U.T.N.E-0740-11, de fecha 12-07-2011, en el cual se informa a este Tribunal que la acusada MORELBA QUIJADA, ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa, el cual cursa inserto al folio 321 del presente asunto; visto el cumplimiento de ambos acusados según consta de los informes relacionados por los Delegados de Prueba, evidencia este Tribunal que los acusados cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados procesados. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de los informes de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 319 y 321 del Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO CANDO y MORELBA JOSE QUIJADA DE CANDO, titulares de las cédulas de identidad N° 17.653.057 y 8.397.945, respectivamente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los acusados. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG . MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG . MARIA JOSE PLAZA