REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005134
ASUNTO : OP01-P-2011-005134
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, suscrita por la DRA. BRENDA ALVIAREZ, contentiva de solicitud de evacuar el testimonio con las formalidades de la prueba anticipada a los ciudadanos OLGA MARGARITA SILVA, ZULEIDA RIBAS Y YAN CARLOS RODRIGUEZ SANTOS, quienes manifiestan ser testigos presenciales de los hechos investigados por el delito de HOMICIDIO ( triple homicidio), ESTE Tribunal a los fines de decidir lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
La prueba anticipada tiene lugar en la fase preparatoria por razones de URGENCIA, y de necesidad de aseguramiento de los resultados, por lo cual puede ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio. Se trata de una actividad excepcional, pues convierte a la etapa de las indagaciones preliminares en un adelanto del juicio oral, publico, concentrado y en audiencia y se cambia la naturaleza del juez de control a juez de juicio, pues se le otorgan las facultades que están contenidas en la fase del debate.
El Ministerio Público quien es el que ejerce la acción penal, considera necesario recabar la prueba testimonial de los testigos OLGA MARGARITA SILVA, ZULEIDA RIBAS Y YAN CARLOS RODRIGUEZ SANTOS, como prueba anticipada, en virtud que requiere protección tanto física como psicológica, y así evitar la doble victimización. De tal manera que este tipo de prueba anticipada es una categoría absolutamente privativa o propia del proceso penal acusatorio y es una de las modalidades esenciales de lo que en teoría probatoria se denomina aseguramiento de la prueba, lo que conllevó a la vindicta pública a solicitar la prueba testimonial para salvaguardarla y hacerla valer en las subsiguientes etapas de proceso.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda la práctica de la prueba testimonial en calidad de prueba Anticipada de los testigos OLGA MARGARITA SILVA, ZULEIDA RIBAS Y YAN CARLOS RODRIGUEZ SANTOS , en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y de un Defensor Público, a los fines de que controle el contenido y desarrollo de la prueba.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control numero 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRUEBA TESTIMONIAL EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, suscrita por la DRA. BRENDA ALVIAREZ, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos OLGA MARGARITA SILVA, ZULEIDA RIBAS Y YAN CARLOS RODRIGUEZ SANTOS, a los fines de evitar un obstáculo difícil de superar o que pudieran ser accesados por lo implicados, para recibir de manera adecuada la declaración de los mismos, acto que se llevará a cabo el día Lunes Primero (1ro) de Agosto del 2011, a las 9:00 horas de la mañana, en la sala de Audiencia de este Despacho Judicial.
A tal efecto, se ordena:
1) Oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de indicar la fecha y hora a efectuarse la prueba anticipada, en la cual debe presentar a los testigos cuya testimonial se ofrece.
2) Oficiar a la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en la persona de su Defensora- Coordinadora, DRA. MILKA OLIVEROS a los fines de que designe un defensor para que esté presente en el acto, y controle el contenido y desarrollo de la prueba.
Regístrese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
4:33 PM