REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005060
ASUNTO : OP01-P-2011-005060
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: NELSON JESUS VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.538.907, nacido en fecha 22-04-1993, domiciliado en Boca de Río, calle La Figa, Pueblo Nuevo, casa de color guayaba, frente a la cancha.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO Fiscal Segunda (A).
DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. JEANNETTE MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado NELSON JESUS VELASQUEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, todos los cuales rielan insertos a las actas que conforman el presente asunto penal y que han sido traídas por el Ministerio Público. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado NELSON JESUS VELASQUEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse excede de los diez años en su límite máximo, además de ello se trata de un delito cuyo bien jurídico tutelado es el derecho a la vida, es por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado NELSON JESUS VELASQUEZ una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar la respectiva boleta y los oficios que corresponda.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA