REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción,11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004670
ASUNTO : OP01-P-2011-004670

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ABEL JOSE RIVAS SALAZAR, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.008.570, venezolano, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante y residenciado en el calle nueva, el espinal, calle la Guarita frente al estadio , Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA Fiscal Cuarta Auxiliar.

DEFENSA PRIVADA PENAL: ABG. GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN.


Celebrada la Audiencia Oral de presentación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal Tercero de Control pasa a pronunciarse administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, donde salió positivo para el consumo, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.
SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano ABEL JOSE RIVAS SALAZAR Libertad Plena.
TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acuerda librar oficio al instituto José Félix Rivas, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose ABEL JOSE RIVAS SALAZAR a dirigirse a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines solicitar el oficio para someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga y cumpla con el tratamiento.
CUARTO: Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. QUINTO: Se ordenó librar los correspondientes oficios. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JAQUELINE MÁRQUEZ






LA SECRETARIA