REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004773
ASUNTO : OP01-P-2011-004773

MEDIDA DE PROTECCION PERSONAL Y POLICIAL


Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7 y 21 numerales 7 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo lo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana JUDITH GOMEZ CABEZAS, titular de la cédula de identidad No.E-84.415.464, de 36 años de edad, nacida en fecha 16 de octubre del año 1974, de profesión Lic. en enfermería, con dirección en Villas de Campo Santo, calle numero 05, parcela 2001, sector macho Muerto, Municipio Mariño de este Estado, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que en investigación penal que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público bajo el No. 17-F5-1136-11, manifestando solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA SU PERSONA Y PARA LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA, YOEL GUTIERREZ GARCÍA, titular de la cedula V-11.827.295, a sus hijos , (IDENTIDAD OMITIDA) e (IDENTIDAD OMITIDA) todos residentes de la dirección antes indicada, ya que en fecha 28-6-2011 se encontraba hablando en la puerta de su casa, de repente sintió un fuerte golpe en la cabeza, y otros golpes , quedando ensangrentada en la cabeza, desmayándose quedando inconsciente, recibiendo patadas en el suelo, y actualmente tiene dos meses de embarazo, habiendo sido amenazada anteriormente por la agresora EDIMAR VILLAE y su esposo LUIS VALENTÍN SUAREZ HERNANDEZ, de que se fuera de su casa o la iban a matar, siéndole diagnosticado POLITRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO Y SUTURANDO LA HERIDA EN EL CRANEO.
Posteriormente cuando llegó en la tarde a su casa, los mismos ciudadanos EDIMAR VILLAE y su esposo LUIS VALENTÍN SUAREZ HERNANDEZ, nos amenazaron dijeron que si no nos íbamos del sector nos iban a matar, y si lo denunciábamos en Fiscalía les iba peor.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana JUDITH GOMEZ CABEZAS, titular de la cédula de identidad No.E-84.415.464, y su grupo familiar conformado por YOEL GUTIERREZ GARCÍA, titular de la cedula V-11.827.295, a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) e(IDENTIDAD OMITIDA) y la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA A LOS CIUDADANOS EDIMAR VILLAE y su esposo LUIS VALENTÍN SUAREZ HERNANDEZ, quienes residen en VILLAS DE CAMPO SANTO, CALLE NUMERO 5, PARCELA 199, SECTOR MACHO MUERTO, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO 2.- Oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana JUDITH GOMEZ CABEZAS. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño,
. Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO,