REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008025
ASUNTO : OP01-P-2010-008025
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Brenda Maria Alviarez Paredes, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 ordinal 4º y 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de diciembre de 2010 en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 07, Destacamento Nro. 76 SIPSENE Municipio Marcano, en el cual aprehenden a los ciudadanos LOREINY LORENZO BASTARDO MARTINEZ, FREDDY RAFAEL DURAN y YANET DEL CARMEN GONZALEZ MUÑOZ, toda vez que en esa misma fecha los funcionarios estando en labores de patrullaje logran avistar a estos ciudadanos donde uno de ellos llevaba en sus manos una chaqueta y que al momento de revisar la misma contenía en su interior varias armas, quedando posteriormente detenidas.
Ahora bien, La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de los imputados en autos, y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 141/12/10, hasta la presente Fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad de solicitar fundadamente el Enjuiciamiento Oral y Publico de los imputados, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. Magali Vásquez (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, tomando en cuenta los principios de celeridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio publico de esta circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LOREINY LORENZO BASTARDO MARTINEZ, FREDDY RAFAEL DURAN y YANET DEL CARMEN GONZALEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO. Se ordena Notificar a la Fiscalia Quinta de la presente decisión. Ofíciese al Alguacilazgo de esta sede Judicial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz
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