REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-R-2011-000032
Visto el escrito presentado ante este juzgado en fecha 26-04-2011 por el ciudadano VICKY VIJAIMAL SINGH, titular de la cédula de identidad N° 23.868.517, debidamente asistido por el abogado Víctor Figueroa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.636, parte actora, y por la parte demandada, empresa TALLER DE LATONERÍA Y PINTURA SSM, C.A., la ciudadana Susana da Silva, titular de la cédula de identidad N° 15.422.598, en su carácter de Sub-Gerente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Salome Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.807, en donde celebran Transacción Laboral y acuerdan cancelar al actor para dar termino a la relación laboral que los unió la cantidad de (Bs. 35.000,oo) pagaderas en cuatro partes, la primera por la cantidad de (Bs. 5.000,oo) cancelada en ese acto, la segunda por la cantidad de (Bs. 10.000,oo) a ser cancelada el 03-05-2011, la tercera por la cantidad de (Bs. 10.000,oo), a ser cancelada el 03-06-2011, y la cuarta y última cuota a ser cancelada el 03-07-2011, asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; igualmente vista las diligencias presentadas por ambas partes en la presente causa, donde consignan copias de cheques girados a nombre del accionante de autos debidamente recibidos por este, habiéndose cumplido con los pagos acordados; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha (07-07-2011), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
BLA/ljgm.
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