REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005209
ASUNTO : OP01-P-2007-005209
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago
ACUSADO:
DANIEL JESUS GUERRA ROJAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de diciembre de 1988, de 20 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.111.808, con residencia en Valle Verde, Sector La Capilla, calle Matías, casa N° 02, Municipio García del estado Nueva Esparta.
ANAISA REYES ORDAZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 08 de agosto de 1982, soltera, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.676.199, con residencia en la Calle Gómez, Sector La capilla, Casa Nº 02, Valle Verde, Municipio García del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. LIL VARGAS. Defensora Pública Penal Ordinario del estado Nueva Esparta
FISCALÍA: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta
VICTIMA: ANAISA REYES ORDAZ.
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 25 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.
SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha.
CUARTO: Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal.
QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.
SEXTO: Que revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se verifica que en fecha 6 de mayo de 2009, con ocasión de la Audiencia de Debate Oral y Público el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó para los acusados DANIEL JESUS GUERRA ROJAS y ANAISA REYES ORDAZ, por los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal; la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año, conforme a las previsiones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a la fecha no se ha celebrado la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado de Juicio que conoció. Asimismo, se constata de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto penal que los hechos por los cuales se sigue proceso al acusado DANIEL JESUS GUERRA ROJAS, están dirigidos a ocasionar un daño a la víctima ANAISA REYES ORDAZ, por ser ésta de género femenino y en su defensa esta causó lesiones físicas a agresor DANIEL JESUS GUERRA ROJAS, siendo presentados ambos por el Ministerio Público ante el Juzgado de Control a quién correspondió conocer en fase de investigación; situación esta que conforme al cambio de criterio sostenido por la Sala Penal en sentencia 220 de fecha 2 de junio de 2011, respecto al uso del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, se aparta de la aplicación del fuero de atracción allí contemplado y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla, como lo es el presente caso.
En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra los ciudadanos DANIEL JESUS GUERRA ROJAS y ANAISA REYES ORDAZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONAS, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, respectivamente, en agravio a la ciudadana ANAISA REYES ORDAZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
DEL VALLE MAGO