REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001110
ASUNTO : OP01-P-2006-001110
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago
ACUSADO: JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-5-1970, de 40 años de edad, la cédula de identidad No. V-10.204.562, profesión u oficio agricultor, domiciliado en la Sabana de Guacuco, calle El Cementerio, Bodega Danino, casa No.20, familia Malaver, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS SILVA, Defensora Pública Décima Penal Ordinario del estado Nueva Esparta
FISCALÍA: Abg. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: ZIGMANT ZOWASKY PORTILLO, venezolana e identificada con la cédula de identidad No. V-14.992.090.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, pasa procede a emitir decisión motivada del decreto de sobreseimiento dictado, en audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 28 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 20 de mayo de 2010, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, fue admitida la acusación fiscal y el acusado de autos, solicitó la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, admitió los hechos. Vista la manifestación del acusado y oídos los argumentos de la defensa y la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Público, el mencionado Juzgado de Juicio, acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, por el plazo de UN (1) AÑO, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3) No verse incriminado en ningún otro hechos delictivo. El régimen de pruebas y estas condiciones estuvieron sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 28 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia de verificación de condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 20 de mayo de 2010.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 20 de mayo de 2010.
En efecto, el ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar determinado, la misma resulto acreditada ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que así lo hace constar, además se puede establecer que el acusado ha sido citado en la dirección de ubicación ofrecida al Tribunal, lo que le ha permitido acudir a los actos a los cuales ha sido convocado. En cuanto a la segunda condición, Visto que en actas corre inserto en el folio doscientos cuarenta y ocho (248) Oficio Nº 541-11 de fecha 25 de mayo de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde costa que el imputado ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. En cuanto a la Tercera condición impuesta, no se evidencia que éste ciudadano haya estado o este involucrado en otros hechos delictivos como lo asegura la Unidad Técnica de Apoyo. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numerales 3 y 5, y 322 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida el ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, identificado con la cedula de identidad Nº E- 81.180.796 por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ZIGMANT ZOWASKY PORTILLO; en consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 48.7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 318.3, ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER. TERCERO: Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal, conforme a los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que quede firme la presente decisión. Remítase las actuaciones al archivo central para su guarda y custodia, y en la oportunidad remítase al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Notifíquese a las partes.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
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