REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-004785
ASUNTO : OP01-P-2008-004785


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el ciudadano RICHARD MORALES, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 14 de septiembre de 2006, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LUISA DEL VALLE LA ROSA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, mediante la cual manifiesta:“ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino RICHARD MORALES, ya que constantemente me agrede verbalmente, amenazándome con matarme si no regreso con él, me acosa, me vigila permanentemente, no dejándome hacer mi vida tranquila …”.

La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “…luego de analizadas como han sido todas las actuaciones que conforman el expediente considera esta Representación Fiscal, que estamos frente a la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA…, pero no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan probar la responsabilidad del ciudadano RICHARD MORALES en la comisión de los delitos antes mencionados …”. Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUISA DEL VALLE LA ROSA, contra el ciudadano RICHARD MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se dictó sin la realización de la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora, que de la revisión de las actuaciones hay fundados elementos para decretarlo, sin necesidad de la presencia de las partes.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. ANNORYS BOADA ROJAS



10:55 AM