REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-000706

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JAVIER JESUS FARIAS GÚZMAN, natural de el Pilar, estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº V-18.413.068, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11-10-1985, de 25 años de edad.

DEFENSA: ABG. ANASTACIO RIVERO, Defensor Privado Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(O) HÉCTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

DELITOS: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, artículos 44 numera 4° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, artículo 99 Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 26 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG.(O) HÉCTOR YAJURE, actuando como Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JAVIER JESUS FARIAS GÚZMAN, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, artículos 44 numera 4° de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, artículo 99 Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando se admita la acusación, así como los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales ratifica en este acto, por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el enjuiciamiento del imputado, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho a la propiedad sino a la vida y lo cual afecta la psiquis de la victima, aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. (O) ANASTACIO RIVERO, actuando en su condición de Defensor Penal del imputado quien manifestó que solicito la nulidad por cuanto se ha violado el debido derecho de mi defendido a una defensa, por cuanto la ciudadana Jueza admitió la acusación sin escuchar la declaración de mi defendido, por otra parte me adhiero a la solicitud de la vindicta Publica del pase de las actuaciones a Juicio, la Representación Fiscal imputa el hecho carnal por lo dicho por la Experto Elvia de Andrade, si bien es cierto que existe el examen, es claro no aparece en el expediente otra información sino esta, no aparece reflejado en el expediente del examen en si, si bien es cierto los exámenes de la Psicólogo y Psiquiatra y la adolescente presenta un leve retardo no es menos cierto que puede ser manipulable por su madre, así mismo en vista de la solicitud de mantener la medida de Privación Privativa de Libertad, solicito se mantenga la medida en la Base de San Juan por cuanto actualmente corre peligro, esta defensa difiere de la acusación. Es todo. Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JAVIER JESUS FARIAS GÚZMAN, expone: “Deseo declarar. , quien expone entre otros lo siguiente: “yo fui esposo de la señora y estuve viviendo con ella 7 meses yo una vez con ella porque la niña se me insinuaba, yo me fui el 10 de diciembre porque ella me boto de su casa, teníamos problemas porque los dos bebíamos, yo trabajaba en el centro AB y cuando pase por casa de la señora Miriam yo estaba en el portón y llego el niño de ella y estuve hablando un momento con el ahí y después me fui para la bodega, cuando me fue a buscar la policía ella me amenazo con hacerle algo a la niña que yo tengo de cuatro meses, es todo.-
DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JAVIER JESUS FARIAS GUZMAN por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 99 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente las Pruebas Ofrecidas Por la Fiscalia Novena Del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cuales Son: Declaración de la Funcionaria ANA MARTINEZ, adscrita a la División de Apoyo a la Investigación Penal, quien efectuó Inspección al lugar de los hechos, declaración de los Funcionarios Policiales PEDRO TORRENS, NILSON GONZALEZ, CALIXTO RAMOS, OSCAR VENAL y NELSON ORDAZ, adscritos a la Comisaría de San Juan, declaración de la DRA. ELVIA ANDRADE Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo Reconocimiento Vagino- Rectal Nº 282 de fecha 18/05/11, declaración de la LIC. LISETTE MARCANO, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo Reconocimiento Psicológico Forense Nº 519 de fecha 18/05/11, declaración de la DRA. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo Reconocimiento Psiquiátrico Forense Nº 5201 de fecha 18/05/11, declaración de la adolescente MARIANNYS ARTEAGA, declaración de la ciudadana MIRIAN GARCIA, declaración del niño LUIS ARTEAGA GARCIA, declaración de la ciudadana LISBETH LOPEZ, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado JAVIER JESUS FARIAS GUZMAN. CUARTO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JAVIER JESUS FARIAS GUZMAN por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 99 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo en virtud de la solicitud de la Defensa Privada, se mantiene como centro de reclusión del ciudadano imputado en la Comisaría de San Juan Bautista. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA






LA SECRETARIA DE SALA

Abg. (A) EVELYN GARCIA