REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2010-003966
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS ANDRES SANTANA MERRYCK Y PEDRO ROMERO CASTANO, quien es nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.681.725, , fecha de nacimiento 20-09-1970, de 40 años de edad. Y PEDRO ROMERO CASTAÑO, quien es de nacionalidad española, natural de Sevilla, titular del pasaporte N °: AC171895,residenciado en la Urbanización jorge Coll, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG.(O) JOSE LEON TORCATT, Defensor Privado Penal de este estado.
MINISTERIO PUBLICO: ABG.(A) LORENA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 26 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG.(A) LORENA GOMEZ, actuando como Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos CARLOS ANDRES SANTANA MERRYCK Y PEDRO ROMERO CASTANO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, de mantenga la medida cautelar y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento de los imputados y si estos admiten los hechos se le imponga la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los ciudadanos imputados representada por el Abogado JOSE LEON TORCATT, quien expuso entre otras cosas: que esta defensa solicita el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, por cuanto mis defendidos desean demostrar su no culpabilidad, toda vez que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho a la propiedad sino a la vida y lo cual afecta la psiquis de la victima, aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra a los imputados CARLOS ANDRES SANTANA MERRYCK Y PEDRO ROMERO CASTANO, expone: “ No Deseo declarar, es todo.-
DECISION
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Verificada como ha sido el presente Asunto, este Tribunal de Control visto como riela en las actas de este Proceso que se ha citado a la victima en varias oportunidades. Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados PEDRO ROMERO CASTAÑO y CARLOS ANDRES SANTANA MERRYCK por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente las Pruebas Ofrecidas Por la Fiscala Del Ministerio Público, Las Cuales Son: Declaración de la Medico Forense DRA ODALIS PENOTT, quien suscribió Reconocimiento Medico Legal Nº 899, de fecha 23/06/10, declaración del Funcionario Policial ANGELVIS PINO, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal, quien realizo y suscribió Reconocimiento Legal Nº 504 de fecha 23/06/10, declaración de los Funcionarios Policiales, RICARDO GOMEZ y ELERIN MARVAL, adscritos a la Brigada Canina de INEPOL, quienes realizaron y suscribieron Acta Policial de fecha 23/06/2010, declaración de la ciudadana ANGELICA TORRES JANOUSKY, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Se acuerda mantener las Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de los Ciudadanos imputados PEDRO ROMERO CASTAÑO y CARLOS ANDRES SANTANA MERRYCK por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 42 en su de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal,
. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. (A) EVELYN GARCIA