REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2009-001404
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V-17.899.128, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-12-1986

DEFENSA: JESUS RAMOS Y VENANCIO SALGADO, Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA ,AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, artículo 41, artículo 41 primer aparte y artículo 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por los abogados JESUS RAMOS Y VENANCIO SALGADO, Defensores Privados., siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana Abog (a). MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dos (02) de diciembre del presente año, en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, en virtud de que el día 27-03-2009, tras sostener una discusión con su pareja la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ BOLIVAR, se retiró del interior de la residencia común y al poco rato regresó de forma agresiva diciendole que le abriera la puerta que él no se iba para ninguna parte, y que si se iba se llevava a la bebe de ambos,. (Causa signada OP01-P-2009-001404) , asimismo;


En fecha 15 de octubre de 2010,el imputado de marras DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, “…Luego de sostener una discusión por cuestiones domesticas, la golpeo con los puños ( A ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ BOLÍVAR ), por el rostro y el pecho…ocasionandole daño y sufrimiento fisico a la víctima…” Causa signada OP01-P-2010-006853, asimismo


El imputado de marras DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, se presentó en la residencia de su ex pareja la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ BOLÍVAR, ubicada en calle Martínez entre las calles Baldomero Delgado y Marcano, en el Municipio Mariño de ésta Entidad Federal ofendiéndola, amenazándola diciendo que tenia una pistola y la iba a matar…, , ocasionándole: “ocasionandole problemas emocionales”. (Todo ello se desprende de la causa que riela inserta a las actas d3e este proceso signada OP01-P-2011-001786.


Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala Primera del Ministerio Público al momento de presentar los actos conclusivos (Previa acumulación) correspondientes, acusa al ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA ,AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, artículo 41, artículo 41 primer aparte y artículo 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia, En el acto de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios que rielan inserto a las causas: OP01-P-2009-001404, OP01-P-2010-006853, OP01-P-2011-001786.Que fueron acumuladas en la causa principal OP01-P-2009-001404.- Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, es autor de los hechos que se le imputan, toda vez ejerciendo violencia le causo lesiones de carácter leve a la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ BOLÍVAR, ampliamente identificada.-

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 376 de la Ley Adjetiva.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Pronunciándose previamente a la solicitud del Örgano Fiscal de sobreseer la causa en cuanto se refiere a la imputación que hiciere la Fiscala del Ministerio Público en relación al Delito de Amenaza en virtud de no existir elementos de convicción que hicieren presumir a dicho Órgano Fiscal la existencia del Delito de Amenaza contenida en el articulo 41 de la Ley especial que rige la materia de género, para interponer formal acusación en el asunto OP01-P-2010-006853, verbigracia del criterio doctrinal que acoge el Ministerio Público que refiere
Cito”…El sobreseimiento es uno de los actos que el Ministerio Público puede asumir como pretensión una vez finalizada la fase preparatoria de la investigación, y por tratarse de un acto conclusivo a esta fase, como tal,esta controlado por los organos jurisdiccionales, en este caso competencia del juez de control….”(Organo Fiscal);


En base a la fundamentación esgrimida por el Örgano fiscal, y siendo que la misma no contraria el Orden constitucional y Legal esta juzgadora en virtud de los hechos esgrimidos por el Ministerio Fiscal, los cuales se evidencian de los supuestos del escrito acusatorio “… Luego de sostener una discusión por cuestiones domesticas, la golpeo con los puños ( A ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ BOLÍVAR ), por el rostro y el pecho…ocasionándole daño y sufrimiento físico a la víctima…”, efectivamente de las actuaciones no surgen elementos de convicción que hagan presumir a esta juzgadora la existencia del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la norma especial que rige la materia de género, por lo que considera este Tribunal que no son suficientes para demostrar el tipo penal por lo que es procedente acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo que establece el artículo 318 ordinal 1° de la Norma Adjetiva Penal que expresa: :
“OMISSIS…: Artículo 318 “… El sobreseimiento procede cuando 1°.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”.-


De igual manera se observa de las actuaciones que el ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, ampliamente identificado, le fue concedido una Suspensión Condicional del Proceso en la causa OP01-P-2009-001404,donde el Organo fiscal solicitó en fecha cuatro (04) de marzo de 2011, la revocatoria del mismo basadose en los siguientes argumentos de hecho y de derecho,es por lo que Omissis refiereo:
“…En varias oportunidades la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE VELASQUEZ BOLIVAR, víctima en el presente asunto, manifestando que el ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, ha incumplido con las condiciones impuestas en la referida audiencia preliminar…
El artículo 46 del Código Organico Procesal Penal establece lo siguiente: Revocatoria, si el imputado incumple en forma injustificada de las condiciones que le impusiere o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otros u otros delitos, el juez oirá a la Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado a cerca de las siguientes posibilidades:
1°.-La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida (…)
Vista las deposiciones del Organo fiscal , y previo análisis del presente caso; se ha evidenciado que el ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, ampliamente identificado, incurrió nuevamente en la comisión de un hecho punible de la misma naturaleza, lo cual implica una conducta que encuadra en la norma contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° , y visto como se desprende de las actas y autos de este proceso la admisión de la acusación penal, este Tribunal revoca la suspensión condicional del proceso; verbigracia de la manifestación voluntaria sin coacción del acusado de autos ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, de admitir los hechos

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES identificado otrora y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control de conformidad con el Artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, son los de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA ,AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, artículo 41, artículo 41 primer aparte y artículo 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia. El delito de Amenaza agravada que es el delito de mayor entidad por la pena a imponer, preve una pena de diez (10) a veintidós (22), meses de prisión que al incrementarle la mitad de la pena de acuerdo a la dosimetría penal, la misma es de dos años (02). El delito de Amenaza prevé una pena de (10) a veintidós (22), meses de prisión, siendo la pena aplicar según la dosimetría penal es de un año cuatro meses. El delito de Violencia Física Agravada prevé una pena de seis de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. Siendo la pena aplicar según la dosimetría penal es de un año (01), que al ser aumentada la mitad de esta por la agravante la pena a aplicar en principio seria un año seis meses. El delito de Acoso u Hostigamiento prevé una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión y de acuerdo a la dosimetría penal la pena a imponer sería de un año 801) cuatro (04) meses de prisión,.Ahora bien en virtud de la concurrencia de delitos prevista en el artículo 88 del Código Penal al delito de mayor entidad se le debe sumar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, quedando la pena a aplicar ES DE cuatro años de prisión (04). En virtud de que el ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, se acogíó al procedimiento especial por admisión de los hechos, se procede a realizar las rebaja efectiva contenida en la Ley, es decir un tercio de la pena impuesta toda vez que se trata de delitos contra las personas, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA ,AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, artículo 41, artículo 41 primer aparte y artículo 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa que por el delito de amenaza en el asunto penal OP01-P-2009-006858, asimismo acuerada la Revocación de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, en fecha 21 de enero de 2011, pasa a imponer la pena; TERCERO: Se CONDENAN a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN DE PRISION, más las accesorias de Ley. CUARTO: Se acuerda una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano DARWIN RAFAEL RIVAS FEBRES, identificado de autos, asimismo se ordenó el sometimiento a tratamiento psico-social cada quince dias por ante el equipo interdisciplinario.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer Estado Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes y año que discurre.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abogada MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA



LA SECRETARIA,


Abogada. Evelyn García.