REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001313
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.392.262, fecha de nacimiento 21-10-1975, de 35 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadano

DEFENSA PÚBLICA: ABG.(O) LUIS FUENTES, en su condición de Defensor Pública
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy diez (10) del mes y año que discurre, en horas de la una y veinte (01:20 pm), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva a Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39,42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, por lo que solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa y El abandono inmediato del domicilio, si se trata de mujeres, niños o niñas o delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado a la imputada así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, ordenar la salida del presente agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Oficio N° 343-07-11, dirigido a la fiscal del ministerio, de fecha 09-07-2011, Acta Policial de fecha 08-07-2011 del imputado JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ORLEANA DEL CARMEN ORTEGA CABRERA, de fecha 08-07-2011,Entrevista Testifical a la ciudadana LIRIANGEL DEL VALLE ALVAREZ ORTEGA de fecha 10-07-2011, Entrevista Testifical a la ciudadana LEONEXY COROMOTO ALVAREZ ORTEGA de fecha 10-07-2011, Entrevista Testifical al ciudadano ANGEL DAVID ALVAREZ ORTEGA de fecha 10-07-2011,Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 08-07-2011, Medida de Protección y Seguridad de fecha 08-07-2011, Oficio N° S-344-07-11 del la Comisaría de San Rosa dirigido al Director de cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de fecha 08-07-2011, Constancia Medica emitido del medico LILIAN TRAHETA de fecha 09-07-2011Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación a la víctima, asimismo. CUARTO: Se ordena al órgano policial para que acompañe al imputado a retirar sus enceres personales QIUNTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publiquese, Registrese, Díaricese y librese los oficios respectivos.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN ALBERTO JOSE ZABALA JIMENEZASQUEZ.







LA SECRETARIA DE SALA



ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO