REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002953
ASUNTO : NP01-P-2009-002953
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión recaída en el presente asunto, la cual fue acordada en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en fecha Seis (06) de Julio de 2011, en presencia de todas las partes intervinientes, relacionada a la prorroga solicitada por la Fiscala Novena del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde pide se le conceda un plazo de Un (01) año, en el sentido de que se mantenga al Acusado JESUS ENRIQUE AGUILERA GALEA, la medida de coerción personal, que le fuera acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 244 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego al interés superior del niño, niña y adolescente; en virtud que no han variado las circunstancias de modo y tiempo, que dieron origen a las mismas, aunado a la magnitud del daño causado y a la pena que en consecuencia pudiera recaer sobre el acusado; por su parte el Defensor Privado Abogado Armando Suárez, solicita se declare sin lugar el pedimento de la Representación Fiscal, en virtud de que ya se comenzó el juicio oral y totalmente a puerta cerrada y no existe ningún peligro de fuga por parte de su patrocinado. Este Tribunal oído lo manifestado por las partes pasa a imponer al acusado ciudadano JESUS ENRIQUE AGUILERA GALEA, del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta ¿Diga Usted si desea declarar? Contesto: no deseo declarar.
Este Tribunal oído lo manifestado por las partes, tomando en consideración el interés superior de la victima quien es una adolescente tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado que efectivamente ya estamos en el juicio oral y totalmente a puerta cerrada, acuerda otorgar a la Representación Fiscal prorroga por un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara prorroga solicitada por la Representación Fiscal por un lapso de Tres (03) meses, contados a partir del Seis (06) de Julio de 2011, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la Defensa Privada, por los motivos anteriormente expuestos.
La Jueza
Abga. Dulce Lobatón B
La Secretaria
Abga. Yomaira Palomo E.
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