REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004631
ASUNTO : NP01-P-2010-004631
AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Vista la solicitud presentada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio mediante la cual solicita a este Tribunal, confirme las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor el día 14 de octubre de 2009, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Simón Jiménez, titular de la cédula de Identidad Nro. (v).-16.940.112, y solicitó se aplique la del numeral 3 de la Ley Especial referidos a la salida del hogar con la ejecución forzosa, con el auxilio de la fuerza pública, a fin de proteger la Integridad Física y Psicológica de la víctima, y prohibirle o restringirle al ciudadano el acercamiento a la víctima, todo ello en vista de que el referido ciudadano no cumplió de manera voluntaria con las medidas de protección impuestas, en consecuencia este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
Dentro de las atribuciones que le son inherentes a este Tribunal, tenemos, las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias…”
Asimismo, el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”
En virtud, de ello se verifica que riela al folio ocho (08), Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente firmada por el presunto agresor, la cual fue impuesta por el órgano receptor, según consta en auto de decreto de Medida, ello conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto observa este Tribunal, que una vez impuesta la medida de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, habiéndose notificado debidamente al presunto agresor, tenía la obligación de darle inmediato cumplimiento a la medida. Sin embargo, consta Acta de Entrevista inserta al folio trece (13) de la causa, donde la ciudadana Claudiluz Carolina Rosales Rios, mediante la cual informa: “Yo vengo a manifestar que desde que formule la denuncia este ciudadano que es mi ex pareja me ha seguido molestando…me saco de mi residencia y me agredió…”.
En virtud de ello, este Tribunal considera procedente CONFIRMAR, las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ante lo manifestado por la víctima en el acta de entrevista inserta al folio 13, se acuerda la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 de la Ley Especial como es: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
Advirtiéndosele que en caso de negativa por parte del denunciado a cumplir con las medidas, se ordenará la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con el auxilio de la fuerza pública.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda la contenida en el numeral 3 de la Ley Especial como es: Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de incumplimiento, se ordenará la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con el auxilio de la fuerza pública. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abga. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
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