REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000623
ASUNTO : NP01-S-2011-000623


REVISION DE MEDIDA


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha 29 de JUNIO de 2011, la defensora pública abogada FLOR RODRIGUEZ, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY RAFAEL VERA, plenamente identificado en autos, presento solicitud de revisión de la medida cautelar decretada por este Tribunal en los siguientes términos:
“…Pido a usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a mi representado, de conformidad con los artículos 243 y264 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de que el mismo se encuentra privado de su libertad desde la fecha 04- 04-- -2011, y aun no se ha realizado la Audiencia Preliminar. Es de destacar que el otorgamiento de una Medida de libertad no significa impunidad, sino concreción del derecho que tiene el imputado a ser juzgado en libertad, como lo garantizan el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243 Ejusdem. “
En relación a dicha solicitud debe referir esta Juzgadora que en fecha 07 de Mayo de 2011, La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA BORGES BUCARITO .


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine; “la libertad personal es inviolable; en consecuencia… será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, establece: “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso salvo las excepciones establecidas en este código, no es menos cierto, que en el caso de marras : el ciudadano RAFAEL VERA PATETE se le decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el último aparte del artículo 256 Ejusdem “ En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”. En razón de que la revisión en el sistema yuri 2000 el ciudadano se encuentra incurso en dos (2) causas llevada por dos (2) órganos Jurisdiccionales de este Circuito Judicial Penal, donde tiene impuesta Medidas Cautelares asuntos : P-P-2007-2734 del Tribunal Quinto de Control y P-P-2009-2105, emanada del Tribunal tercero de Control En tal sentido, cabe citar el fundamento de lo dispuesto en el penúltimo y último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal pena “ En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño causado, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concedérsele al imputado o imputada, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.” Asimismo observa esta juzgadora la conducta predelictual negativa que presenta el ciudadano Imputado toda vez que se evidencia que tiene dos medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 256. ordinal 3º , con régimen de presentaciones ya que está siendo procesado por dos (2) Tribunales penales Ordinarios de este circuito judicial penal en el Estado Monagas de acuerdo de la revisión que se realizó del sistema JURIS , En consecuencia se declara sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad solicitada por la Defensora Pública para su representado, asimismo en su escrito de solicitud no demostró de que manera han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva que mantiene y Así se Decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la defensora pública abogada FLOR RODRIGUEZ en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY RAFEL VERA plenamente identificada en autos, SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad, que mantiene el imputado de autos y se mantienen como sitio de reclusión el internado judicial penal del Estado Monagas. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA