REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000509
ASUNTO : NP01-S-2011-000509
Corresponde a este tribunal pronunciarse respecto a un escrito que fue interpuesto por el ciudadano investigado en la Presente causa por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas identificado RAMON ENRIQUE GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 6. 922. 737, en fecha 15 de julio 2011, en el cual expone: Por medio de la presente acudo ante usted, con la finalidad de solicitar sea tomada en consideración una revisión de las medidas de prohibición, impuestas por este tribunal hacia mi persona. Tal solicitud obedece al apego y respeto por parte de mi persona a dichas medidas de prohibiciones. No obstante, la otra persona involucrada ( mi cónyuge), no ha respetado tales prohibiciones, hasta el punto de ir a mi sitio de trabajo a realizarme agresiones verbales, difamarme e injuriarme con mis compañeros de trabajo, así como también retirar cosas personales de mi hijo y mía, colocándolas al intemperie en el frente de la casa de mi hermana y hacer afirmaciones, tales como que la juez prohibió la entrada de mi hijo a mi casa, y que si eso llegara a suceder, buscaría la manera de meterlo preso. Por todo lo antes expuesto, me vi. en la obligación de firmar una medida de caución con mi cónyuge el día 21 de junio 2011, bajo el número de expediente policial 1135-11 Número expediente 16F15-0295-2011 y NP01-S-2011-000509, observa esta juzgadora del exp. (PDM): 1135-11 de fecha 15 julio 2011, en la cual expone: “RAMON GONZALEZ JIMENEZ manifiesta: Agresiones Verbales Constantes y Amenazas en su contra, por parte de su esposa: YENNIFER DEL CARMEN MARVAL GONZALEZ, el cual fue remitido de la oficina de orientación al ciudadano a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Decreto ley Sobre Trámites Administrativos, En tal sentido, observa esta Juzgadora que si bien es cierto, que la competencia de este Juzgado es de violencia contra la mujer, no es menos cierto que este es un Tribunal garantista de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: artículo 21 Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia:
1º.- No se permitirá discriminaciones fundadas en raza, sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas las personas.
2º.- La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados, protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. En consecuencia se remiten las presentes actuaciones como recaudos complementarios a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con la finalidad de que sea agregadas a la causa que se investiga signada con las nomenclaturas 16F15-0295-2011 y NP01-S-2011-000509 y se profundice sobre los hechos, ya que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las MUJERES A UNA vida libre de violencia es un instrumento jurídico para proteger a la mujer que sea víctima probable de violencia en cualesquiera de los tipos penales que prevé este dispositivo legal. Y Así se decide.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, diarìcese y Publíquese.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
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