REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000455
ASUNTO : NP01-S-2011-000455


ORDEN ABIERTA DE ATENCION MEDICA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS




Visto el examen forense practicado al ciudadano imputado de auto ARGENIS RONDON, solicitado por el Abogado WILIAN GIL, actuando con el carácter de defensor privado solicitado en fecha 05 de julio 2011, quien expuso: “ Solicito sea trasladado de manera urgente al HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR para que sea evaluado por el Médico Forense , por cuanto dicho imputado está presentando serios problemas de DIABETES, así como la necesidad que tiene, de que le sea controlado su estado actual..”. En tal sentido, observa esta Juzgadora que el suscrito experto forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín realiza evaluación médico legal, en fecha 08 de julio 2011, del examen físico arroja: PACIENTE CON ANTECEDENTES DE DIABETES MELLITIS TIPO II CON GLOCOFAGE 500; REFIERE QUE SIENTE MAREOS , CONSINA UN EXAMEN DE GLICEMIA EN 210 MG/DL, ESTE VALOR ESTA ELEVADO. EN TAL SENTIDO SE INDICA NUEVO TRATAMIENTO CON DAFORMIN PLUS DE 500 / 2.5.; ACTUALEMNTE COMPENSADO; NO TIENE SIGNOS DE DESCOMPENSACION METABOLICA, POR LO TANTO PUEDE MENTENER SU TRATAMIENTO DIARIO Y REALIZAR TODA SUS ACTIVIDADES GENERALES. Se anexa copia de resumen medico y de examen laboratorio. En consecuencia, se extiende una orden abierta dirigida al jefe o jefa del sitio de reclusión donde se encuentra el imputado ARGENIS JOSE RONDON; a los fines de que se le pasen los medicamentos que le fueron medicados por el Experto Médico Forense, asimismo sea trasladado al Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín del Estado Monagas si así lo ameritare, todo de conformidad con el artículo 43 de la obligación que tiene el estado de cuidar de salud de los privados de libertad concatenado con el artículo 83, el derecho a salud que tienen todos y todas y que el estado venezolano está obligado a garantizarlo, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo deberán comunicar a este Juzgado a través del número telefónico 0414- 8696570, de inmediato, así como, enviar las resultas en físicos de las evaluaciones y posibles traslados antes este órgano jurisdiccional. Y así se decide. Diarìcese, Publíquese y notifíquese, líbrense los oficios correspondiente.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA