REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de Julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-H-2010-000720

SOLICITANTES: LAYRIS TERESA MANRESA HURTADO y SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.617.387 y V-7.403.472, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.

En fecha 28 de Marzo de 2011, el Tribunal homologa el acuerdo suscrito por las partes respecto a la revisión de la Obligación de Manutención
En fecha 06 de Junio de 2011, el tribunal acuerda la ejecución forzosa de la sentencia, notificando al obligado de la misma.
En fecha 17 de junio de 2011, el tribunal acuerda fijar audiencia especial entre las partes.
En fecha 13 de julio de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes LAYRIS TERESA MANRESA HURTADO y SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

“manifestando la parte actora que el día 01 de julio de 2011 el padre había abonado la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) de la deuda que ascendía a la cantidad Nueve Mil Seiscientos Bolívares, expresando el obligado que tiene programado hacerle un abono en quince días mas y lo restante en un lapso máximo de dos meses, para continuar con la mensualidades, que él en estos momentos se encontraba desempleado, la ciudadana Layrys expreso que a los fines de garantizar la manutención de sus hijos, si en el lapso de tiempo manifestado por el padre este no cumplía con lo expresado, ella solicitarla la Ejecución a través de todos los medios posibles.”


DECISION:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 13 de Julio de 2011, por los ciudadanos LAYRIS TERESA MANRESA HURTADO y SAMUEL JOSE CORDERO GIMENEZ, en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. Lisbeth Leal Agûero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1686-2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.






LLA/AEA/ms.-