REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-001254

DEMANDANTE: INGRID NAIROBI MORON LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.598.388, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, Inscrito en el impreabogado Nº 20.018.-

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.867.-
BENEFICIARIA: MONICA SOFIA, de ocho (08) años de edad.


Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.- (DESISTIMIENTO).

Visto día y hora fijada para la audiencia preliminar de mediación y sustanciación entre las partes en juicio, por ante este Tribunal, para el día 26 de julio de 2011, por los ciudadanos INGRID NAIROBI MORON LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.598.388 y MIGUEL ANGEL ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.867, respectivamente, mediante las partes fueron notificado y la suscrita secretaria dejo constancia de su notificación en fecha 27 de junio de 2011, para la realización de la misma, donde se deja expresa constancia que las partes, demandante y demandada, ya identificadas, no comparecieron, ni personalmente, ni por intermedio del apoderado Judicial, fijada la misma tal como lo dispone la norma del articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, estando presente la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Lara. Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes ya descritas, deben aplicar a la norma contenida en su articulo 422 ejusdem, se declara desistimiento en el presente procedimiento.
Conformes de la incomparecencia de las partes de juicio, plenamente identificadas, y como lo establece la norma, esta Juzgadora se pronuncia y sirve Homologar el Desistimiento en la presente causa.
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, Homologa el desistimiento formulado en Audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación, de fecha 26 de julio de 2011, por la incomparecías de las partes en litigio ciudadanos INGRID NAIROBI MORON LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.598.388 y MIGUEL ANGEL ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.137.867, respectivamente, y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 27 de julio de 2011. Año 201º y 152º.

La Jueza Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 2076-2011 siendo las 01:11 p.m.

La Secretaria
AVDEA/rgh