REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-004698

DEMANDANTE: MILAGROS PASTORA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.980.511.
DEMANDADO: OSCAR OSWALDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.358.659.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento del Reconocimiento de la Relación Concubinaria por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana MILAGROS PASTORA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.980.511, asistida por la abogada en ejercicio Ana D’orazio, inscrita en el Impreabogado Nº 104.069. interpone demanda de Divorcio, fundamentado en la causales 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano OSCAR OSWALDO DOMINGUEZ, ya identificado, quien contrajo matrimonio con el ciudadano antes nombrado, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas así como se evidencia en acta de matrimonio signado con el Nº 253, de fecha 12 de noviembre del año 1993, posteriormente comenzaron a suscitarse ofensas, vejaciones, humillaciones y agresiones verbales reiteradas, por lo que interpuso el la presente demanda .
En fecha 04 de marzo de 2010, el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente admitió la demanda emplazando a las partes a los fines de la realización de los actos conciliatorios entre los mismos, libra notificación al Ministerio público.
En fecha 05 de octubre de 2010 se aboca al conocimiento de la presente causa mediante Resolución Nº 2009-0036, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abogada Alida Villasana de Andueza. Obra a los folios Nos. 11 y 12, quien ordena librar notificación a los fines de realizar audiencia preliminar en Fase de Sustanciación y oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio.
Rielan a los folios 25 y 26 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la demandante.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se oye la opinión de los beneficiarios Oscar David María milagro.
En fecha 20 de junio de 2011, presenta diligencia el ciudadano Oscar Oswaldo Domínguez quien se da por notificado en la presente causa y acepta los alegatos presentados en demanda en su contra.
En fecha 21 de junio de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación de las partes, fijando audiencia de sustanciación para el día martes 21 de julio de 2011.
En fecha 21 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, en consecuencia la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentada por la ciudadana MILAGROS PASTORA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.980.511, en contra del ciudadano OSCAR OSWALDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.358.659, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil Once (2011).
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2064-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria,


Abg. Iliana Mejías

AMVA/IM/Luis J