.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003272
SOLICITANTES: RICHARD ALEJANDRO MARZULLO VIVAS y ISVETH CALIXTA CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.534.865 y V-15.460.863, respectivamente. Ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: LA ABG. MARIA MILEYDI DIAZ VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 117.661.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de abril de 2011, los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO MARZULLO VIVAS y ISVETH CALIXTA CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.534.865 y V-15.460.863, respectivamente. Asistidos por la abogado en ejercicio. MARIA MILEYDI DIAZ VARGAS, Inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 117.661. Por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo procreado.
Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
En fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO MARZULLO VIVAS y ISVETH CALIXTA CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.534.865 y V-15.460.863, respectivamente, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RICHARD ALEJANDRO MARZULLO VIVAS y ISVETH CALIXTA CASTILLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.534.865 y V-15.460.863, respectivamente, por ante la Registradora Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 16 de mayo 2011, acta número 51, folio Nº 51 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia: solicitamos que la misma siga siendo ejercida por la madre; La Patria Potestad: será ejercida por ambos padres. Obligación de Manutención: el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.300.00), Así mismo cubriremos en partes iguales los gastos de vestido, calzado, medicina, útiles escolares, recreación, gastos médicos y decembrinos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a su hijo, todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad, serán compartidos en igual numero de días por ambos padres, previo acuerdo mutuo entre ellos.”
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, 27 de julio de dos mil once (2011).- 201º-152º.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 2063-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:10 a.m.
La Secretaria
AVDEA/rgh.-

Kp02-j-20011-003272
Divorcio 185-A.-