REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Barquisimeto, primero (01) de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001990
Solicitante: HENRY ALEXANDER FALCON VASQUEZ Y MARIA CECILIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.269.926 y V-9.628.394, domiciliados en Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Abg. Luis Manuel Pérez Boadas, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 92.469.
Hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de Mayo de 2.011, los ciudadanos HENRY ALEXANDER FALCON VASQUEZ Y MARIA CECILIA COLMENAREZ, ya identificados, asistidos por el Abg. Luis Manuel Pérez Boadas, inscrito en el I.P.S.A., bajo Nº 92.469, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de junio de 1992, por ante la Jefatura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que desde el mes de marzo del año 2001 interrumpieron la vida conyugal, viviendo en domicilios separados, sin que exista el menor deseo ni intención de posible reconciliación. Asimismo establecieron la forma como quedarían repartidos los bienes de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio, por todo ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Del mismo modo establecieron: “SEGUNDO: Ambos padres ejerceremos el Régimen de Responsabilidad de Crianza sobre la adolescente, y la madre tendrá la custodia, como lo ha estado en todo momento. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales y escolares. CUARTO: Respecto a la obligación de manutenciones padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenal, la cual llevara al domicilio de la menor.
En fecha 10 de mayo de 2011, se admitió la solicitud.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos HENRY ALEXANDER FALCON VASQUEZ Y MARIA CECILIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.269.926 y V-9.628.394, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 05 de junio de 1992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 321, Folio 84 Vto. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, primero (01) de Julio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Alida Villasana de Andueza LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1865-2.011 y se publicó siendo las 09:28 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez
AVA/SR/Djmp.-