En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

En fecha Trece (13) de Julio de 2011, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: CARMEN LUCIA LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.247.398, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.080; y REINALDO SALVADOR LA ROSA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.701.228, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicio ROSSANA ANDREWS y JAZMIN RICHARD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.750 y 46.535, respectivamente, quienes en virtud de la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes convienen en establecer la forma en la cual se llevará a efecto las Instituciones Familiares, en beneficio del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), llegando al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedará bajo la Patria Potestad de ambos padres; la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la progenitora, ciudadana CARMEN LUCIA LOPEZ RIVERO. SEGUNDO: El ciudadano REINALDO SALVADOR LA ROSA CORONA se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención de su hijo antes mencionado, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán suministrados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes de comprometen a aperturar para tales efectos, a nombre de la progenitora, o entregados en efectivo mediante recibo firmado. TERCERO: En relación a los Útiles y Uniformes Escolares, el ciudadano REINALDO SALVADOR LA ROSA CORONA, se compromete a suministrar el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se ocasionen por estos conceptos, previa lista se le proporcionará para tales efectos, siempre y en todo caso antes del inicio del año escolar. CUARTO: En relación a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, las partes convienen en compartir en Un Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que requiera su hijo por estos conceptos. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano REINALDO SALVADOR LA ROSA CORONA, se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir los gastos de ropa y vestido que se generen en esta época para su menor hijo, los cuales serán suministrados dentro de los Cinco (05) días a que se le haga efectivo el pago de Utilidades o Bonificación especial de Fin de Año. Adicionalmente, se compromete a suministrar en esta época, el regalo respectivo para su menor hijo. SEXTO: Por cuanto el ciudadano REINALDO SALVADOR LA ROSA CORONA manifiesta que actualmente se encuentra laborando en el oriente del país y viene al estado Zulia esporádicamente, es por lo que ambas partes convienen en establecer un Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del progenitor y en beneficio del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEPTIMO: El ciudadano REINALDO SALVADOR LA ROSA CORONA, se compromete, en virtud de sus posibilidades económicas, a contribuir para colaborar para la construcción de una vivienda en beneficio de su adolescente hijo. Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo”
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, relativos a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-