REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 07 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000233
Sentencia Nº. 1378-11
Parte demandante: DARIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.755, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta, de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: TATIANA DEL MAR BARBOZA CHAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.239.230, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. NAGLY DEL VALLE BORJAS BECERRITT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.669.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro años de edad.
Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano DARIO ANTONIO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.741.755, contra la ciudadana TATIANA DEL MAR BARBOZA CHAGARAY, titular de la cedula de identidad No. V-15.239.230, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de julio de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano DARIO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.741.755, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta, de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la ciudadana TATIANA DEL MAR BARBOZA CHAGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.239.230, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio NAGLY DEL VALLE BORJAS BECERRITT, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.669, Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana TATIANA DEL MAR BARBOZA CHAGARAY, titular de la cedula de identidad No. V-15.239.230, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) de la siguiente manera NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) los quince y NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) los últimos de cada mes por concepto de Obligación de manutencion, los cuales serán depositados en una cuenta corriente No. 01160107360007397208, a nombre de la ciudadana TATIANA DEL MAR BARBOZA CHAGARAY, a favor de la niña de autos.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los Uniformes Escolares y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los Útiles Escolares en beneficio de la niñas de autos.
TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por dicho concepto más el juguete, a favor de la niña de autos.
CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas, el progenitor se compromete cubrir el cien por ciento (100%) por este concepto derivado por su relación de trabajo con la empresa PDVSA, y los gastos por consultas médicas, medicinas y otros que no cubra la empresa el progenitor se compromete a cancelar el 100% y asimismo, la progenitora se compromete a entregar al progenitor informes médicos y facturas de los gastos, para que el mismo proceda a gestionar por la referida empresa el reembolso de los referidos gastos médicos.
QUINTO: En este mismo acto, el progenitor se compromete para el nuevo periodo escolar 2011-2012, hacer las diligencias pertinentes para inscribir a la niña en una guardería que cumpla con todos los requisitos exigidos por la empresa para ser costeada por la misma.
SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.
SEPTIMO: Ambas partes acuerdan que la totalidad de las cantidades de dinero depositadas por el ciudadano DARIO ANTONIO JIMENEZ, serán entregadas por este Tribunal, a la ciudadana TATIANA DEL MAR BARBOZA DE JIMENEZ.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a los Fines de Semanas, serán compartidos y alternados de la siguiente manera: un fin de semana lo pasará con el progenitor el cual la retirará del hogar materno los días viernes a las siete de la noche (07:00pm) y la misma será retornada al hogar materno los días domingos a doce del medio día (12:00m). Carnavales y Semana mayor los mismos serán alternados previo acuerdo de los progenitores y la niña de autos.
SEGUNDO: En cuanto a la celebración de las fiestas decembrinas y año nuevo, la niña compartirá el día 24 de diciembre del presente año 2011, 01 de enero del año 2012 con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre del presente año 2011, la niña compartirá con la progenitora y los años sucesivos serán de formas alternadas.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán alternadas previo acuerdo con los progenitores y la niña de autos.
CUARTO: Los días de los padres de cada año la niña compartirá con su progenitor y los días de las madres la misma compartirá con su progenitora.
QUINTO: Los días del Niño y cumpleaños de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, serán compartidos y alternados previo acuerdo de los progenitores y la niña de autos.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos.
Ambas partes solicitan que una vez sea homologado el presente convenimiento, se expidan copias certificada de los mismos.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1378-11
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mctj
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