REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
Cabimas, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000303.
SENTENCIA No. 1368-11.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: IENDRIS FRANCIA MEDINA MEDINA y WILLIAM MIGUEL ROMERO PARRA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y un año de edad, respectivamente.
ABOG. ASISTENTES: NAYLIU SULBARAN y NESTOR AÑEZ, Inpreabogado Nos. 130.437 respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha seis (06) de abril de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana IENDRIS FRANCIA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.697, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: WILLIAM MIGUEL ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.673.683, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y un año de edad, respectivamente.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha treinta (30) de junio de 2.011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia

Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: IENDRIS FRANCIA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.697, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: WILLIAM MIGUEL ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.673.683, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y un año de edad, respectivamente.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, para lo cual el progenitor autorizara al Banco Occidental de Descuento para que sean deducidas las mismas y depositadas en la cuenta No. 0116-0114-69-0202-142078 del mismo Banco, para lo cual ambas partes solicitan del Tribunal que se oficie a la referida agencia bancaria sucursal Ciudad Ojeda. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de vacaciones, una vez se las haga efectiva la empresa para la cual labora. TERCERO: El progenitor se compromete a mantener a sus hijos en el record de la empresa PDVSA, para que estos gocen de los beneficios de gastos médicos, medicinas, y útiles escolares, que ofrece dicha empresa a los hijos de los trabajadores. CUARTO: El progenitor ofrece la cantidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de UTILIDADES, para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de autos, los cuales serán depositados los primero cinco (05), una vez que se le haga efectivo dicho beneficio, mas el respectivo juguete navideño.. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se Suspendan las medidas de embargo decretadas en el presente asunto” (Sic).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen

de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha treinta (30) de junio del Dos Mil Once (2.011), no es contrario a los intereses de los niños de auto y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de junio del Dos Mil Once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano WILLIAM MIGUEL ROMERO PARRA, por lo que se acuerda oficiar a la empresa PDVSA a los fines de participarle lo acordado.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días de julio del Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1368-11 y se oficio bajo el No. 1802-11.-
LA SECRETARIA,


YAJAIRA CHIRINOS MONTERO







CLMG/mg.-