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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001323
Sentencia Interlocutoria N° 1569 -11.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SOLICITANTES: ROWIN JOSE GARCIA APARICIO y MAIREN DE LOS ANGELES CAMPOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.659.419 y V-14.722.920.
ABOGADOS: JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40692.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: ROWIN JOSE GARCIA APARICIO y MAIREN DE LOS ANGELES CAMPOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.659.419 y V-14.722.920, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La custodia de los niños corresponderá a la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES CAMPOS CALLES y la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una
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cuenta que se aperturara a nombre de los menores hijos en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas medicas y hospitalización, se acordó que los gastos serán sufragados por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a los gastos de escolaridad, uniformes, lista y merienda escolar de los niños serán sufragados por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno y en cuanto a la cancelación del transporte escolar será por mitad, es decir, ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales cada progenitor y la cancelación de la mensualidad de la guardería se acordó que cada progenitor aportará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria y calzado cada vez que lo requieran. SEXTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente a navidad y fin de año serán sufragados por ambos progenitores costeando la cantidad cada uno de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) donde le progenitor depositará esta cantidad en la cuenta que se aperturara antes mencionada, la primera semana del mes de Diciembre, entregando a la progenitora copias de las facturas de las compras para que el progenitor verifique el monto acordado, así mismo el progenitor se compromete a suministrar los regalos de navidad de sus menores hijos. SEPTIMO: El ciudadano ROWIN JOSE GARCIA APARICIO, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar dos fines de semanas al mes, los sábados desde las nueve de la mañana hasta el día domingo a las ocho de la noche, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y sus actividades escolares. En épocas de vacaciones escolares, los menores niños pasaran el mes de Agosto un año con su padre y el siguiente con su madre. En épocas de navidad y año nuevo, los menores hijos pasaran la semana del 24 de Diciembre con su padre. En épocas de carnaval y semana santa, se alternaran cada año ambos progenitores. Ambas partes convienen que el seguro de riesgo de vida que posee el ciudadano ROWIN JOSE GARCIA APARICIO, en caso de fallecimiento el cincuenta por ciento (50%) será a beneficio de sus menores hijos. OCTAVO: Ambos cónyuges dejan constancia que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes a repartir. NOVENO: De igual manera queda
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entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Esta solicitud se le dio entrada y se admitió en esta misma fecha y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ROWIN JOSE GARCIA APARICIO y MAIREN DE LOS ANGELES CAMPOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.659.419 y V-14.722.920, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
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(Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROWIN JOSE GARCIA APARICIO y MAIREN DE LOS ANGELES CAMPOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.659.419 y V-14.722.920, respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ROWIN JOSE GARCIA APARICIO y MAIREN DE LOS ANGELES CAMPOS CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.659.419 y V-14.722.920, respectivamente.
SEGUNDO: La custodia de los niños corresponderá a la ciudadana MAIREN DE LOS ANGELES CAMPOS CALLES y la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad se ejercerá en forma compartida.
TERCERO: El progenitor se compromete a suministrar por concepto de la Obligación de Manutención, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días
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de cada mes en una cuenta que se aperturara a nombre de los menores hijos en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.
CUARTO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas medicas y hospitalización, se acordó que los gastos serán sufragados por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: En cuanto a los gastos de escolaridad, uniformes, lista y merienda escolar de los niños serán sufragados por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno y en cuanto a la cancelación del transporte escolar será por mitad, es decir, ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) quincenales cada progenitor y la cancelación de la mensualidad de la guardería se acordó que cada progenitor aportará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales.
SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria y calzado cada vez que lo requieran.
SEPTIMO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente a navidad y fin de año serán sufragados por ambos progenitores costeando la cantidad cada uno de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) donde le progenitor depositará esta cantidad en la cuenta que se aperturara antes mencionada, la primera semana del mes de Diciembre, entregando a la progenitora copias de las facturas de las compras para que el progenitor verifique el monto acordado, así mismo el progenitor se compromete a suministrar los regalos de navidad de sus menores hijos.
OCTAVO: El ciudadano ROWIN JOSE GARCIA APARICIO, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar dos fines de semanas al mes, los sábados desde las nueve de la mañana hasta el día domingo a las ocho de la noche, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y sus actividades escolares. En épocas de vacaciones escolares, los menores niños pasaran el mes de Agosto un año con su padre y el siguiente con su madre. En épocas de navidad y año nuevo, los menores hijos pasaran la semana del 24 de Diciembre con su padre. En épocas de carnaval y semana santa, se alternaran cada año ambos progenitores. Ambas partes convienen que el seguro de riesgo de vida que posee el ciudadano ROWIN JOSE GARCIA APARICIO, en caso de

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fallecimiento el cincuenta por ciento (50%) será a beneficio de sus menores hijos.
NOVENO: Ambos cónyuges dejan constancia que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes a repartir.
DECIMO: De igual manera queda entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1569-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ