Trece (13)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001313
Sentencia Interlocutoria N° 1542-11.
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: FANNY DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: JAVIER ALAIN FERNANDEZ ANGULO.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana FANNY DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.542.047, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DOUGLAS ADSONY QUERALES CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.671, solicitando se le declare a ella y a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAVIER ALAIN FERNANDEZ ANGULO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.843.838 y quien falleció Ab-Intestato en fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Catorce (14)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del Registro Civil de Nacimiento de los hijos del de cujus, copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el causante y la solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los niños de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YNEYSBELIS YASMINT SOTO HERNANDEZ, ALICIA DEL CARMEN ROSALES DE BLANCO, YANET MARINA RAGA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.449.045, V-7.873.821 y V-8.701.861 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana FANNY DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, a los hijos del matrimonio SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente, así como al difunto JAVIER ALAIN FERNANDEZ ANGULO, que el solicitante era su cónyuge y padre de sus prenómbranos hijos habidos dentro del matrimonio y que falleció Ab-Intestato en fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011) y que es cierto y les consta que la solicitante y sus hijos mencionados, son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescentes y al niño
Quince (15)
SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y tres (03) años de edad respectivamente en su carácter de hijos y a su cónyuge, ciudadana FANNY DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.542.047, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAVIER ALAIN FERNANDEZ ANGULO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.843.838 y quien falleció Ab-Intestato en fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 469. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1542-11.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ