REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. 1529-11
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY MAGALY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4709003.
ABOGADO ASISTENTE: ANIELLO DI BELLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No.113419.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: JOSE RAFAEL MOYA SALAZAR, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-2169013.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por la ciudadana NANCY MAGALY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4709003, asistida por el abogado ANIELLO DI BELLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No.113419, solicitando se le declare a: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos del de cujus ciudadano JOSE RAFAEL MOYA SALAZAR, y a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de nieta como hija de su hijo premuerto, ciudadano JOSE RAFAEL MOYA LOZADA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE RAFAEL MOYA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2169013 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil once (2011).
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la admitió en fecha trece (13) de julio de 2011, dándole el curso de Ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas nacimiento de los hijos y nieta del de cujus, copia de cédulas de identidad y de las respectivas actas de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos PEDRO JOSE FARIAS MOYA Y JOSE ROSARIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4712086 y V-2830585 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE RAFAEL MOYA SALAZAR Y NANCY MAGALY LOPEZ VASQUEZ, que el de cujus dejó cinco hijos, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, (premuerto) quien a su vez deja una adolescente de nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ,, que el de cujus falleció el día 22 de mayo de 2011 y que son sus únicos herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los hijos alegados por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y l tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos LINDER JOSE, NACIRA DEL VALLE, ALEDY BEATRIZ, YOLEIDA DEL CARMEN MOYA LOZADA, mayores de edad, en su condición de hijos y a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, hija de su hijo premuerto, es decir su nieta, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL MOYA SALAZAR, antes identificado, quien falleció el día veintidós (22) de mayo de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 62. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. 1529-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/kc
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