REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001173.
SENTENCIA No. 1526-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ALEXANDER MORENO SALAZAR y ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-13.363.983 y V-13.024.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: PETRA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.927.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: ALEXANDER MORENO SALAZAR y ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, ya identificados, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de nuestro hijo le corresponderá a la ciudadana ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos cónyuges tal y como lo establece la Ley. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. El ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las horas de sueño del niño. Los días festivos de la época de navidad, es decir, 24 y 31 de Diciembre estarán con su progenitor, la ciudadana ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, y los días 25 de Diciembre y 01 de enero con su progenitor ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, de forma alternada y el periodo de vacaciones será compartido. Igualmente el niño podrá pasar el día de la madre con su progenitora y el día del padre con su progenitor. TERCERO: De común acuerdo entre las partes el ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, se compromete hacer entrega de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente el ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, se compromete hacer entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por gastos de época navideña. Todo esto será depositado en una cuenta bancaria que posteriormente será aperturada para tal fin. Asimismo se compromete a coadyuvar con los gastos correspondientes a transporte, uniformes, útiles escolares, matricula y arrendamiento de la casa de habitación.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha doce (12) de julio de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos ALEXANDER MORENO SALAZAR y ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXANDER MORENO SALAZAR y ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-13.363.983 y V-13.024.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ALEXANDER MORENO SALAZAR y ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-13.363.983 y V-13.024.995, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La custodia de nuestro hijo le corresponderá a la ciudadana ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos cónyuges tal y como lo establece la Ley.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las horas de sueño del niño. Los días festivos de la época de navidad, es decir, 24 y 31 de Diciembre estarán con su progenitor, la ciudadana ELIANA JOSEFINA ZARRAGA MEDINA, y los días 25 de Diciembre y 01 de enero con su progenitor ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, de forma alternada y el periodo de vacaciones será compartido. Igualmente el niño podrá pasar el día de la madre con su progenitora y el día del padre con su progenitor.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, se compromete hacer entrega de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente el ciudadano ALEXANDER MORENO SALAZAR, se compromete hacer entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) por gastos de época navideña. Todo esto será depositado en una cuenta bancaria que posteriormente será aperturada para tal fin. Asimismo se compromete a coadyuvar con los gastos correspondientes a transporte, uniformes, útiles escolares, matricula y arrendamiento de la casa de habitación.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 1526-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
CLMG/CF/mg.-
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