REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 27 de julio de 2011
201° y 142°
ASUNTO: VP21-J-2011-001133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1522-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: WILSON JOSE FUENTES SIFONTES y FATIMA DEL VALLE DE ABREU REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.825.908 y 13.273.702 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.044.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: WILSON JOSE FUENTES SIFONTES y FATIMA DEL VALLE DE ABREU REYES, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de esta.
TERCERO: La Patria Potestad de los hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por ambos progenitores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 y siguientes de la LOPNNA, de igual manera de conformidad con el artículo 359 ejusdem y de mutuo acuerdo de los progenitores ambos acuerdan que la custodia de los mencionados hijos, la asumirá la progenitora.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPNNA, las visitas se realizarán de una manera amplia y libre a convenir. El progenitor podrá visitar a su menores hijos cada vez que así lo requiera, siempre y cuando no perturbe su educación, los fines de semana, y los periodos vacacionales, festividades navideñas, semana santa y carnaval, serán compartidos y alternados, se permite el libre acceso a los menores mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas.
QUINTO: El ciudadano WILSON JOSE FUENTES SIFONTES, se compromete a suministrarles a sus menores hijos la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00), relacionados a gastos de OBLIGACION DE MANUTENCION.
SEXTO: El progenitor se compromete de igual manera a suministarr en forma equitativa con la progenitora todo lo relacionado a vestidos, calzados, útiles escolares, medicinas, y gastos médicos en fin todo lo necesario para el sustento de los menores antes identificados.
SEPTIMO: Hacemos constar que con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los mismos serán liquidados en su oportunidad legal correspondiente. A los fines legales consiguientes rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 30/06/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WILSON JOSE FUENTES SIFONTES y FATIMA DEL VALLE DE ABREU REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.825.908 y 13.273.702, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos WILSON JOSE FUENTES SIFONTES y FATIMA DEL VALLE DE ABREU REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 11.825.908 y 13.273.702, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: WILSON JOSE FUENTES SIFONTES y FATIMA DEL VALLE DE ABREU REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 11.825.908 y 13.273.702, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de esta.
TERCERO: La Patria Potestad de los hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por ambos progenitores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 y siguientes de la LOPNNA, de igual manera de conformidad con el artículo 359 ejusdem y de mutuo acuerdo de los progenitores ambos acuerdan que la custodia de los mencionados hijos, la asumirá la progenitora.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPNNA, las visitas se realizarán de una manera amplia y libre a convenir. El progenitor podrá visitar a su menores hijos cada vez que así lo requiera, siempre y cuando no perturbe su educación, los fines de semana, y los periodos vacacionales, festividades navideñas, semana santa y carnaval, serán compartidos y alternados, se permite el libre acceso a los menores mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas y computarizadas.
QUINTO: El ciudadano WILSON JOSE FUENTES SIFONTES, se compromete a suministrarles a sus menores hijos la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00), relacionados a gastos de OBLIGACION DE MANUTENCION.
SEXTO: El progenitor se compromete de igual manera a suministarr en forma equitativa con la progenitora todo lo relacionado a vestidos, calzados, útiles escolares, medicinas, y gastos médicos en fin todo lo necesario para el sustento de los menores antes identificados.
SEPTIMO: Hacemos constar que con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los mismos serán liquidados en su oportunidad legal correspondiente. A los fines legales consiguientes rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. 1522-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/mctj
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