REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 27 de julio de 2011
201° y 142°

ASUNTO: VP21-J-2011-001118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1524-11
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: EUSMERY ISABEL VILLARROEL LUGO y JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 18.508.917 y 15.061.604 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KEYLA NATALI MENDEZ MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.775.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: EUSMERY ISABEL VILLARROEL LUGO y JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de esta.
TERCERO: de la La Patria Potestad, derecho de la Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, quedando la Responsabilidad de Crianza del niño a la ciudadana EUSMERY ISABEL VILLARROEL LUGO, ya identificada, pudiendo el ciudadano JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, ya identificado, visitarlo todas las veces que considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y el descanso de su hijo. DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos, que se generen por concepto de Obligación de Manutención, así como los gastos de época escolar, el transporte y los gastos o servicios médicos. Para los gastos de navidad el padre JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) estos conceptos podrán ser mejorados de acuerdo a las necesidades del niño, los cuales serán entregados a la madre del niño, anteriormente identificada, mediante instrumento bancario (Cheque), o en efectivo.
CUARTO: En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar porque no se adquirieron bienes.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 29/06/2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EUSMERY ISABEL VILLARROEL LUGO y JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 18.508.917 y 15.061.604, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos EUSMERY ISABEL VILLARROEL LUGO y JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 18.508.917 y 15.061.604, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EUSMERY ISABEL VILLARROEL LUGO y JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 18.508.917 y 15.061.604, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de esta.
TERCERO: de la La Patria Potestad, derecho de la Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, quedando la Responsabilidad de Crianza del niño a la ciudadana EUSMERY ISABEL VILLARROEL LUGO, ya identificada, pudiendo el ciudadano JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, ya identificado, visitarlo todas las veces que considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y el descanso de su hijo. DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos, que se generen por concepto de Obligación de Manutención, así como los gastos de época escolar, el transporte y los gastos o servicios médicos. Para los gastos de navidad el padre JESUS ENRIQUE BENITEZ ANGULO, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) estos conceptos podrán ser mejorados de acuerdo a las necesidades del niño, los cuales serán entregados a la madre del niño, anteriormente identificada, mediante instrumento bancario (Cheque), o en efectivo.
CUARTO: En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar porque no se adquirieron bienes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. 1524-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ



CLMG/CFFR/mctj