REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Sentencia Nº 437-11.-
Fecha: 26-07-2011.-
Motivo: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.704.522, domiciliado en la Urbanización camino de la Lagunita, Conjunto Tacarigua, casa N° 122, Municipio Maracaibo del Estado
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público con competencia en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 6 años de edad.
Se inició la presente solicitud en fecha 23 de mayo de 2011, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal 36 del Ministerio Público con competencia en protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso el caso del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.704.522, domiciliado en la Urbanización camino de la Lagunita, Conjunto Tacarigua, casa N° 122, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 6 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil
En fecha 18 de julio de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se dejó constancia que se encuentraba presente el solicitante y la ciudadana TERESA DEL CARMEN VASTIDAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.715.972, domiciliado en el Barrio Obrero, avenida 34, Bloque F, casa N° 106, frente a la Placita, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien sería designada Curadora Ad Hoc, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiestó no tener impedimento alguno para declarar exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curadora Ad-hoc del niño FRANKLIN SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 6 años de edad,”. Seguidamente el Juez dió por concluida la audiencia, notificándole a las partes que debían permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunció la determinación oralmente, cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor. En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos el acta de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 6 años de edad, así como la opinión de la ciudadana TERESA DEL CARMEN VASTIDAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.715.972, domiciliado en el Barrio Obrero, avenida 34, Bloque F, casa N° 106, frente a la Placita, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por lo que cumplido los extremos de ley, es procedente acordar la CURATELA solicitada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MENDOZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.704.522, domiciliado en la Urbanización camino de la Lagunita, Conjunto Tacarigua, casa N° 122, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana TERESA DEL CARMEN VASTIDAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.715.972, domiciliado en el Barrio Obrero, avenida 34, Bloque F, casa N° 106, frente a la Placita, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 26 días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 437-11, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR
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