REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 22 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: VI21-X-2011-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1498-11
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.201.
Abogados Asistentes de la parte demandante: abogados JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ y EDUARDO PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.659 y 135.985respectivamente.
Parte demandada: MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.129.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ALEIDA DIAZ BENCOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.201, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ y EDUARDO PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.659 y 135.985 respectivamente, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.118.129, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 23/03/2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de julio de 2011, día fijado para llevar acabo la presente audiencia de oposición de medidas, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA; conjuntamente con la parte contra quien obra las medidas decretadas en fecha siete (07) de junio de 2011, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.129, en nombre y representación de su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la abogada ALEIDA DIAZ BENCOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.026. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.201, debidamente asistido por las JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ y EDUARDO PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.659 y 135.985 respectivamente. A los fines de dar cumplimiento a los parámetros del artículo 466-D, este Juzgador procede a explicar a las partes la finalidad de esta audiencia. A continuación se procede oír las intervenciones de las partes señalando la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, en desistir de la oposición a las medidas preventivas decretadas en fecha 07 de junio del 2011, de la cual fue fijada a favor del ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, un régimen de convivencia familiar de manera provisional, y en tal sentido, ambas partes manifiestan que a los fines de poner fin a las controversias, que se ha suscitado, para lo cual, luego de las conversaciones sostenidas, han llegado acuerdos previos para poner fin a la relación de pareja señalando que procederán a introducir una separación de cuerpos de forma amistosa, y establecer en la misma lo relativo a la custodia de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la responsabilidad de crianza, obligación de manutención y un régimen de convivencia familiar que le garantice el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo, con el progenitor no custodio y asimismo, el derecho de la niña. Asimismo, en este estado, el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, manifiesta que desiste de la acción de Régimen de convivencia Familiar solicitado, motivado a los hechos alegados por su esposa MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, y la misma señala estar de acuerdo con el desistimiento realizado por parte del progenitor de su hija.
PARTE MOTIVA

La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.

En tal sentido corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, por ante la audiencia de fecha 22/07/2011, razón por la cual, a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez para impartirle su homologación, se observa:
Dispone los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del acta de audiencia de mediación, en la que se observa la voluntad expresa de la parte demandante de desistir del procedimiento iniciado con la referida a la demanda de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención.
En el caso de autos lo que se ha producido es un desistimiento del procedimiento, lo cual acarrea como única consecuencia jurídica la extinción de la instancia, tal como se desprende del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”(Resaltado del Tribunal).

Por otra parte, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe este Juzgador declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, asistido por los abogados JAZMIN RICHARD MC.GUIRE y ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 46.535 y 33.750 respectivamente JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ y EDUARDO PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.659 y 135.985respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VALERA MELENDEZ, suficientemente identificados en autos.

APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano EFRAIN GERALDO PIÑA CHIRINOS, asistido por los abogados JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ y EDUARDO PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.659 y 135.985respectivamente, mediante acta de Audiencia de preliminar en su fase de mediación de fecha 22/07/2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar y se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos al presente asunto. DEVUELVASE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. 1498-11.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA


CLMG/ZLL/mctj